CASO SINOHYDRO
Estos son los argumentos de Lenín Moreno para suspender su pena en el caso Sinohydro
Entre los argumentos expuestos consta que el expresidente Lenín Moreno es una persona adulta mayor y tiene una discapacidad superior al 70 %

Lenín Moreno y Rocío González al ingreso de la audiencia del caso Sinohydro.
Lo que debes saber
- Lenín Moreno, su esposa y su hija piden suspender la condena por cohecho en el caso Sinohydro.
- La defensa alegó la discapacidad del expresidente y ofreció bienes para cubrir reparaciones.
- Once sentenciados solicitaron la medida, mientras un procesado chino incumplió presentaciones.
La defensa técnica del expresidente Lenín Moreno, de su esposa, Rocío González, y de su hija, Irina Moreno González, sustentó este 7 de septiembre de 2026 su pedido de suspensión condicional de la pena dentro del caso Sinohydro, causa en la que fueron sentenciados por el delito de cohecho. El abogado David Meza justificó la solicitud acreditando arraigo domiciliario, ausencia de antecedentes penales, cumplimiento estricto de medidas cautelares y el ofrecimiento de bienes inmuebles y recursos para garantizar el pago de la reparación integral impuesta por la justicia.
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Los argumentos jurídicos de la defensa de la familia Moreno
El patrocinador legal sostuvo que los tres sentenciados han demostrado una conducta procesal idónea al acatar periódicamente las presentaciones ante las sedes judiciales y consulados, además de la prohibición de salida del país, por lo que descartó la necesidad de aplicar el encarcelamiento efectivo.
El pedido para el expresidente Lenín Moreno
En el caso del exmandatario, la defensa expuso los siguientes elementos de descargo:
- Edad y condición de salud: Cuenta con 73 años y registra una discapacidad física permanente del 70 % desde hace más de tres décadas. Se invocaron los artículos 35 y 38 de la Constitución, relativos a la atención prioritaria para adultos mayores y personas con discapacidad.
- Límite de la condena: La pena privativa de libertad impuesta no supera los cinco años.
- Antecedentes: No mantiene antecedentes penales ni otras causas judiciales pendientes.
- Solvencia y arraigo: Se incorporaron certificaciones bancarias, tributarias y catastrales que acreditan su domicilio habitual en Quito.
- Garantías económicas: Se ofrecieron predios en Quito y en el cantón Tena —este último valorado en 148.951,73 dólares— para caucionar los 58.026 dólares fijados como reparación al Estado durante los dos años y seis meses de la pena.
La situación de Rocío González
Respecto a la ex primera dama, condenada en calidad de cómplice a dos años y seis meses:
- La defensa alegó que su conducta no fue gravosa ni tuvo trascendencia directa en los elementos constitutivos del delito de cohecho.
- Se indicó que es adulta mayor y funge como la cuidadora cotidiana de Lenín Moreno.
- Presentó estados de cuenta para cancelar de inmediato la reparación integral de 4.704 dólares sin esperar la ejecutoria formal.
- Acreditó la ausencia de antecedentes penales y certificó su domicilio en la capital.
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Las justificaciones para Irina Moreno González
Sobre la hija del expresidente, también condenada a dos años y seis meses de privación de libertad como cómplice:
- Se sostuvo que los hechos imputados se limitaron a la venta de obras de arte, sin intervención en la administración pública.
- La defensa expuso, en el marco del numeral 3 del artículo 630 del COIP, que es madre de dos menores de cinco y siete años, y está casada con una persona con discapacidad diagnosticada con la enfermedad de Lyme.
- Registró su domicilio en Naples, Florida (Estados Unidos), y adjuntó certificados de antecedentes limpios.
- Entregó el comprobante predial de un inmueble en Quito valorado en más de 1,2 millones de dólares, del cual posee el 16 % (199.608,17 dólares según el avalúo), como respaldo de la reparación pecuniaria fijada en 156.000 dólares.

El fiscal general Carlos Alarcón estuvo presente en la audiencia de Sinohydro.
Sentenciados en la audiencia y reporte de incumplimiento
En la diligencia judicial, otros sentenciados dentro de la misma trama de corrupción se sumaron al recurso legal:
- Martha Guisella González Navas
- Patricia de las Mercedes Patiño Herdoíza
- Conto Augusto Patiño Martínez
- Judith Rocío González Navas
- Edwin Ovidio Moreno Garcés
- Carlos Oswaldo Almeida Almeida
- Guillermo Renán Moreno Garcés
- Juan Carlos Patiño Herdoíza
- Cai Runguo
- Song Donsheng
Previo a la instalación de la audiencia, la directora de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana, Corina Indelira Espinoza Lucas, notificó una novedad procesal. Con base en un informe remitido el 31 de agosto de 2026 por la embajadora de Ecuador en China, María Soledad Córdova Montero, se comunicó que el sentenciado Song Donsheng no cumplió durante agosto de 2026 con la presentación periódica dispuesta por el Tribunal de Garantías Penales.
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Requisitos y condiciones de la suspensión condicional según el COIP
El marco legal ecuatoriano establece normas precisas respecto a este beneficio penitenciario en los artículos 630, 631 y 632 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Requisitos de procedencia (artículo 630)
La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en primera instancia podrá suspenderse a petición de parte, en la misma audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores, bajo las siguientes causales:
- Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no supere los cinco años.
- Que el procesado no tenga otra sentencia vigente, proceso en curso o salida alternativa previa.
- Que los antecedentes personales, sociales y familiares, junto con la modalidad del delito, demuestren que no es necesario ejecutar la pena carcelaria.
- No aplica en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, ni en violencia contra la mujer o el núcleo familiar.
Obligaciones durante la suspensión (artículo 631)
De concederse el recurso, los sentenciados deberán someterse a medidas de estricto cumplimiento:
- Residir en un domicilio determinado e informar cualquier cambio a la autoridad.
- Abstenerse de concurrir a determinados lugares o frecuentar a ciertas personas.
- Prohibición de salir del país sin previa autorización del juez de garantías penitenciarias.
- Someterse a tratamientos médicos, psicológicos o afines.
- Ejercer un trabajo, empleo, profesión u oficio, o ejecutar labores comunitarias.
- Cursar programas educativos o de capacitación.
- Reparar los daños económicos o caucionar el pago a la víctima de la reparación integral.
- Presentarse de manera periódica ante la autoridad judicial asignada.
- Evitar la reincidencia.
- No registrar instrucción fiscal por el cometimiento de un nuevo ilícito.
Conforme al artículo 632 del COIP, el juez de garantías penitenciarias supervisará estas directrices. Ante cualquier transgresión de las condiciones o plazos, ordenará de forma inmediata la detención y el cumplimiento efectivo de la pena en prisión; si las obligaciones se cumplen a cabalidad, la condena quedará legalmente extinguida.