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Diario Expreso Ecuador

Juicio

Solicitan que el fiscal Carlos Alarcón declare tras desaparición de la denunciante del caso Triple A

Ante la imposibilidad de ubicar a Nicole Bermúdez, exfuncionaria de la ARCH y cuya denuncia dio origen al caso Triple A, se solicita la comparecencia de Alarcón

Carlos Alarcón fue el fiscal que comenzó la investigación del caso Triple A y tomó las versiones de la denunciante.

Carlos Alarcón fue el fiscal que comenzó la investigación del caso Triple A y tomó las versiones de la denunciante.Fiscalía General

Sara Ortiz
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Lo que debes saber

  • Tras agotarse múltiples gestiones de localización sin éxito de Nicole Bermúdez, exfuncionaria de la ARCH, la defensa recurre al artículo 617 del COIP para solicitar la declaración del fiscal que receptó sus versiones como medio probatorio subsidiario.  
  • En su ampliación de versión, Nicole Bermúdez afirmó haber sido presionada por José Manuel de Oliveira, quien en ese momento se desempeñaba como coordinador jurídico del Ministerio de Energía
  • Según su relato, De Oliveira le indicó que debía presentar un alcance a la denuncia para incorporar explícitamente el delito de delincuencia organizada.

En la recta final de la fase de juzgamiento del caso Triple A, la defensa de la compañía Fuelcorp S.A. presentó un requerimiento de prueba sobreviniente ante el Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado.

La solicitud, ingresada la noche del sábado 25 de julio de 2026, pide al Tribunal que admita y reciba la declaración de Carlos Leonardo Alarcón Argudo, fiscal original de la causa, quien presenció e intervino directamente en la recepción de la versión inicial y su posterior ampliación de la denunciante Nicole Dixiana Bermúdez Peña.

La desaparición de la denunciante activa la prueba sobreviniente

El pedido se sustenta en la no comparecencia de Nicole Bermúdez Peña, excoordinadora zonal de Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH) y denunciante clave, quien dio origen a la investigación por una supuesta comercialización ilegal de combustibles. Sin embargo, al menos cinco defensas de los procesados han intentado sin éxito que comparezca al juzgamiento. 

Según el expediente remitido al Tribunal, se agotaron múltiples gestiones de localización que incluyeron oficios a la Autoridad de Tránsito y Vigilancia de Samborondón, notificaciones policiales, correos electrónicos y mensajes directos vía WhatsApp, confirmándose que la testigo se encuentra inubicable. 

La importancia de su testimonio radica en las variaciones de sus declaraciones:

  • Denuncia inicial (agosto 2024): Presentó el caso como una noticia criminis basada en reportes del SRI para investigar inconsistencias en volúmenes de combustible. 
  • Ampliación de versión (enero 2025): Se retractó y reveló haber sufrido presiones de exfuncionarios gubernamentales para alterar los borrador de la denuncia e incluir acusaciones más graves.
  • Afirmó haber sido presionada por José Manuel de Oliveira, quien en ese momento se desempeñaba como coordinador jurídico del Ministerio de Energía. 
  • Según su relato en esta ampliación, De Oliveira le indicó que debía presentar un alcance a la denuncia para incorporar explícitamente el delito de delincuencia organizada. Bermúdez manifestó que De Oliveira le justificó dicho pedido señalando que él, a su vez, actuaba bajo presiones de José Julio Neira, en ese entonces secretario de Integridad y actualmente Secretario de la Administración Pública.

El fiscal como testigo de la diligencia

Dado que la denunciante no ha acudido a rendir su testimonio directo, la defensa de Fuelcorp S.A. argumenta que la única vía procesal para validar las circunstancias de sus versiones es interrogar al fiscal Alarcón Argudo, quien presenció e intervino personalmente en ambos actos de investigación. 

El pedido se ampara en el artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre prueba sobreviniente, articulado supletoriamente con el artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y la Resolución 04-2016 de la Corte Nacional de Justicia. La defensa aclara que aunque se conocía la existencia y el rol de Alarcón, la necesidad procesal de su testimonio surgió de manera sobreviniente únicamente al frustrarse la comparecencia de la testigo y denunciante. Este pedido deberá ser evualuado por eltribunal. 

Objeto del interrogatorio

De ser admitida la pretensión por el tribunal presidido por el juez Jorge Sánchez Pico, el fiscal Alarcón comparecería para declarar exclusivamente sobre: 

  • La comparecencia e identificación de Nicole Bermúdez en ambas diligencias. 
  • Las condiciones materiales, continuidad y espontaneidad con las que se rindieron las versiones. 
  • La fidelidad entre lo expresado verbalmente y las actas físicas levantadas por la Fiscalía.
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