Hacinamiento en cárceles de ecuador
Presos sin sentencia: la prisión preventiva empuja a las cárceles de Ecuador al límite
Cuatro de cada diez personas encarceladas no tienen una condena. El aumento de procesados explica buena parte del crecimiento de la población penitenciaria

En 2026, 16.155 presos sin sentencia ocupan cárceles de Ecuador y agravan el hacinamiento.
Lo que debes saber
- En 2026, 16.155 presos sin sentencia ocupan cárceles de Ecuador y agravan el hacinamiento.
- Cuatro de cada diez reclusos esperan un fallo judicial en cárceles ecuatorianas este año.
- Expertos alertan que la prisión preventiva impulsa la sobrepoblación en las cárceles de Ecuador.
La puerta de una cárcel puede cerrarse antes de que un tribunal determine la culpabilidad de una persona. En Ecuador, esa situación alcanza a 16.155 internos que permanecen encarcelados sin sentencia, bajo una medida que debería utilizarse únicamente cuando ninguna alternativa permita garantizar su comparecencia al proceso.
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Hasta agosto de 2026, las 33 cárceles del país albergaban a 39.300 personas. De ese total:
- El 41,11% tenía la condición de procesado
- El 22.413 internos, equivalentes al 57,03%, contaban con sentencia;
- 469 estaban detenidos por contravenciones
- 263 por causas de apremio. En otras palabras, cuatro de cada diez personas privadas de libertad todavía esperaban una decisión judicial definitiva.
Las cifras revelan que el crecimiento del sistema penitenciario no responde únicamente al ingreso de personas condenadas. Entre diciembre de 2025 y agosto de 2026, la población carcelaria aumentó de 36.908 a 39.300 internos, es decir, se incorporaron 2.392 personas. Durante ese mismo periodo, el número de procesados creció en 3.066, al pasar de 13.089 a 16.155, mientras la cantidad de sentenciados disminuyó en 741.
El dato muestra una paradoja: aunque se redujo la población que cumple una condena, las cárceles continuaron llenándose. La diferencia está en las personas detenidas preventivamente, cuyo número aumentó un 23,42% en apenas ocho meses.
Una medida excepcional convertida en práctica frecuente
La prisión preventiva no constituye una pena anticipada. Su propósito es asegurar que la persona procesada comparezca al juicio y que, en caso de sentencia condenatoria, se cumpla la pena. El artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal la define como una medida excepcional y de última instancia. Para imponerla, la Fiscalía debe justificar por qué otras alternativas, como la prohibición de salida del país, la presentación periódica o el uso de dispositivos electrónicos, resultarían insuficientes.
Sin embargo, la evolución de las estadísticas sugiere que la excepcionalidad se ha debilitado. En 2017 había 12.245 procesados entre 36.661 presos, equivalentes al 33,4% de la población penitenciaria. Para agosto de 2026, la cifra llegó a 16.155, el registro absoluto más alto del periodo 2017-2026. Solo desde 2023, el número de personas sin condena aumentó en 5.003, un crecimiento del 44,86%.
Alexandra Zumárraga, exdirectora de Rehabilitación Social, sostiene que el problema nace de la forma en que fiscales y jueces aplican la medida. “Ciertamente, la prisión preventiva se ha usado en el país como una regla y no como última ratio, que es como debe usarse”, afirma. Para la experta, las decisiones judiciales no siempre guardan proporcionalidad con la gravedad de los delitos investigados.
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Zumárraga recuerda el caso de un joven a quien se le ordenó prisión preventiva por portar 18 gramos de marihuana. Posteriormente fue sentenciado y murió durante un motín en una cárcel de Guayaquil. También menciona procesos por robo de teléfonos celulares en los que se dispuso el encarcelamiento, frente a investigaciones por asesinatos en las que los sospechosos recuperaron la libertad.
“He visto casos en los que dictan prisión preventiva por el robo de un celular y otros en los que dejan en libertad a personas investigadas por asesinatos. Es decir, también se ve corrupción al momento de tomar esta decisión”, señala.
Su cuestionamiento no apunta a eliminar la prisión preventiva, sino a evitar que sea aplicada de manera automática. La decisión exige una evaluación individual del riesgo de fuga, la posibilidad de que el procesado interfiera en la investigación y la eficacia de otras medidas cautelares. La gravedad del delito, por sí sola, no debería reemplazar esa valoración.
Más detenidos que espacios disponibles
El aumento de personas sin sentencia tiene un impacto directo sobre la capacidad penitenciaria. En agosto de 2026, el sistema disponía de 27.631 plazas para 39.300 internos. El déficit era de 11.669 espacios y el hacinamiento nacional alcanzaba el 42,23%, su nivel más alto de los últimos nueve años.
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La presión no está distribuida de manera uniforme. El Centro de Privación Provisional de Libertad (CPPL) Guayas, diseñado para 545 personas, albergaba a 1.745 internos en agosto. Su sobrepoblación llegaba al 220,18%, con un déficit de 1.200 plazas. La cárcel de Riobamba, con capacidad para 250 personas, mantenía a 593 internos y registraba un hacinamiento del 137,2%.
En espacios saturados, separar a procesados de sentenciados se vuelve más difícil. También disminuyen las posibilidades de acceso a atención médica, alimentación adecuada, defensa técnica, educación y actividades de rehabilitación.
La espera de una sentencia ocurre entonces dentro de un sistema marcado por la violencia: entre enero y agosto de 2026, el Ministerio del Interior registró 73 muertes violentas en centros penitenciarios, después de que 2025 cerrara con 206 fallecidos. “El exceso del uso de la prisión preventiva es el que hace que las prisiones agoten su capacidad”, advierte Zumárraga.
Construir cárceles no resuelve el cuello de botella judicial
La ampliación de infraestructura puede reducir temporalmente el déficit de plazas, pero no corrige las causas del crecimiento. Si el ingreso de procesados mantiene el ritmo actual, cualquier nueva capacidad corre el riesgo de ser ocupada antes de que mejoren los tiempos de investigación y juzgamiento.
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El problema también involucra a la Fiscalía, la Defensoría Pública y la Función Judicial. Audiencias diferidas, investigaciones prolongadas, falta de defensores, dificultades para trasladar a los detenidos y demoras en la revisión de medidas cautelares pueden extender la permanencia de una persona en prisión sin que exista una condena.
La discusión tampoco admite una salida automática. Reemplazar indiscriminadamente la prisión preventiva podría elevar el riesgo de fuga, entorpecer investigaciones o exponer a víctimas y testigos. Por eso, la respuesta requiere decisiones fundamentadas caso por caso, controles periódicos y medidas alternativas que puedan ser supervisadas eficazmente.
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El hacinamiento penitenciario no comienza únicamente detrás de los muros. También se construye en cada audiencia donde la prisión preventiva se impone sin justificar por qué las demás medidas no funcionan.