Caso grillete
Corte Nacional niega apelación de Aquiles Álvarez y mantiene su prisión preventiva
El fallo mantiene vigente la medida cautelar dictada dentro de la causa por el retiro del grillete electrónico; la audiencia de juicio será a finales de julio

Aquiles Álvarez, alcalde de Guayaquil.
Lo que debes saber
- La Corte Nacional de Justicia (CNJ) rechazó el recurso de apelación presentado por el abogado Ramiro García contra la resolución que negó el hábeas corpus a favor del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez.
- Con esta decisión, adoptada por unanimidad el pasado 16 de julio, se ratificó la prisión preventiva que cumple el funcionario dentro de la causa por el retiro del grillete electrónico.
- La resolución fue emitida por los jueces nacionales Marco Rodríguez, en calidad de ponente, Adrián Rojas y Annabel Bravo.
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) rechazó el recurso de apelación presentado por el abogado Ramiro García contra la resolución que negó el hábeas corpus a favor del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez.
Con esta decisión, adoptada por unanimidad el pasado 16 de julio, se ratificó la prisión preventiva que cumple el funcionario dentro de la causa por el retiro del grillete electrónico.
La resolución fue emitida por los jueces nacionales Marco Rodríguez, en calidad de ponente, Adrián Rojas y Annabel Bravo. El tribunal confirmó el fallo dictado el 11 de junio por la jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón, Andrea Ordóñez, quien rechazó el hábeas corpus presentado por la defensa del alcalde.
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¿Qué argumentó la defensa de Aquiles Álvarez en la apelación?
En la apelación, el abogado Ramiro García argumentó que la privación de libertad de Álvarez era ilegal y arbitraria, además de cuestionar la competencia del juez que ordenó la prisión preventiva.
Sin embargo, la Corte Nacional concluyó que no se determinó que la privación de libertad hubiera sido dispuesta al margen de la ley y sostuvo que utilizar el hábeas corpus para impugnar la competencia de la autoridad judicial desnaturalizaría esa garantía constitucional.
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La Corte también analizó el pedido de libertad bajo caución planteado por la defensa y concluyó que la negativa a concederla no vulneró el derecho a la libertad. Explicó que, aunque el Código Orgánico Integral Penal (COIP) regula la admisibilidad de una fianza, corresponde al juez evaluar si esa medida resulta idónea y eficaz en cada caso concreto.
Según la resolución, la decisión de mantener la prisión preventiva se sustentó en los informes técnicos del sistema penitenciario, que registraron 33 alertas de manipulación y remoción del grillete electrónico que debía portar Álvarez.
Para los jueces, esos antecedentes evidencian un riesgo de fuga, por lo que una garantía económica era insuficiente para asegurar su comparecencia al proceso.
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Además, aclararon que el fuero de alcalde es funcional y no personal, por lo que solo aplica cuando los hechos investigados guardan relación con las atribuciones del cargo, situación que no ocurre en esta causa por el presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
Con la decisión de la Corte Nacional, Aquiles Álvarez continuará en la Cárcel del Encuentro, en Santa Elena, donde permanece desde el 9 de marzo.
La audiencia de juicio por esta causa fue convocada para el 29 y 30 de julio, y el 3 y 4 de agosto, tras un diferimiento solicitado por la defensa. El alcalde enfrenta además los casos Triple A y Goleada, y en los tres procesos mantiene vigente la medida de prisión preventiva