Campo Sacha: ¿por qué la Corte Nacional archivó investigación previa por peculado contra Noboa?
La Corte Nacional acogió el pedido de la Fiscalía General del Estado ycerró la indagación previa contra Daniel Noboa por la fallida adjudicación de Sacha

Fiscalía determinó que no existió delito ni perjuicio patrimonial porque el contrato nunca se firmó.
Lo que debes saber
- La Corte Nacional cerró la indagación previa contra Daniel Noboa por peculado en el campo Sacha.
- Fiscalía determinó que no existió delito ni perjuicio patrimonial porque el contrato nunca se firmó.
- El tribunal descartó calificar el escrito de Washington Andrade como denuncia maliciosa o temeraria.
La Corte Nacional de Justicia dictó el 7 de octubre de 2026 el archivo formal de la investigación previa por presunto peculado contra el presidente Daniel Noboa. La resolución del juez nacional encargado Edison Fernando Cantos Aguirre acogió el pedido de la Fiscalía General del Estado, la cual determinó que el proceso de adjudicación del bloque petrolero Sacha no constituyó infracción penal al no haberse suscrito el contrato de participación ni originado perjuicio económico a las finanzas estatales.
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Los motivos de la Corte Nacional para cerrar la causa contra Daniel Noboa
El juez nacional encargado Edison Fernando Cantos Aguirre evaluó la solicitud presentada por el fiscal general encargado, Carlos Alarcón Argudo, y resolvió archivar el expediente judicial tras constatar que el Ministerio Público actuó bajo los principios constitucionales de legalidad y objetividad fijados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La resolución judicial dispuso de manera obligatoria tres puntos centrales:
- Declaratoria de archivo: Se archiva de forma definitiva la investigación previa 170101825030444 (36-2025) seguida contra el presidente Daniel Noboa.
- Descarte de temeridad procesal: No se califica como malicioso o temerario el escrito ingresado por el ciudadano Washington Andrade Escobar.
- Inimpugnabilidad del fallo: De conformidad con el artículo 587 numeral 2 del COIP, el auto dictado por el tribunal no admite recurso de impugnación.
Los cuatro elementos técnicos descartados por la Fiscalía General del Estado
La causa penal se abrió en marzo de 2025 a partir de un escrito presentado por el jurista Washington Andrade, al cual se acumuló un documento remitido por 28 asambleístas legislativos. El fiscal Carlos Alarcón contrastó las imputaciones frente a los elementos típicos del delito de peculado y desvirtuó cada uno de los cuestionamientos:
1. Legalidad de la adjudicación directa por régimen de excepción
El análisis fiscal expuso que los artículos 316 de la Constitución y 19 de la Ley de Hidrocarburos amparan mecanismos de adjudicación directa bajo circunstancias excepcionales debidamente motivadas. Mediante resoluciones administrativas, el Ministerio de Energía y Minas acreditó que Amodaimi Oil Company S.L. calificaba como subsidiaria estatal internacional vinculada al gigante energético chino Sinopec.
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2. Inexistencia de afectación económica y caducidad de la adjudicación
Frente a la estimación denunciada de una supuesta pérdida petrolera de 8.000 millones de dólares a lo largo de 20 años, los informes periciales y las certificaciones oficiales arrojaron que:
- El consorcio Sinopetrol no cumplió con el desembolso de la prima de entrada exigida en los plazos fijados.
- Las empresas postulantes no entregaron los documentos habilitantes requeridos por la ley.
- La Resolución Ministerial MEM-2025-0004-RM declaró la extinción por caducidad de la adjudicación el 24 de abril de 2025.
- El Ministerio de Economía y Finanzas confirmó que no se registró ningún flujo de dinero estatal ni afectación patrimonial en la Caja Fiscal.
- La operación integral del Bloque 60 continuó bajo el control exclusivo de la empresa pública Petroecuador.

Washington Andrade cuestionó el archivo de la investigación.
3. Validación del organigrama corporativo con Sinopec
La Fiscalía comprobó la legalidad societaria de las compañías interesadas tras revisar la documentación protocolizada en notarías y registrada en la Superintendencia de Compañías. El historial corporativo ratificó que Amodaimi Oil Company mantenía relaciones accionariales con subsidiarias directas de Sinopec desde acuerdos ministeriales otorgados en el año 2012, descartando una simulación jurídica instrumental.
4. Ausencia de trámite para arbitraje internacional
La Procuraduría General del Estado certificó por escrito que no existió requerimiento alguno de autorización para fijar cláusulas arbitrales fuera de la jurisdicción nacional dentro de las negociaciones de Sacha. El Ministerio Público concluyó que, al no suscribirse el contrato bilateral, dicha advertencia no pasó de ser una posibilidad abstracta sin adecuación típica penal.
Los fundamentos para no calificar la denuncia como maliciosa
Pese a que la defensa legal del presidente Noboa requirió que se impusieran sanciones por litigio abusivo y malicia procesal, el magistrado Cantos Aguirre rechazó fijar dicha calificación en contra de Andrade Escobar.
El análisis del juzgador precisó las diferencias legales de la intervención ciudadana:
- El peticionario presentó inicialmente un requerimiento de acto urgente de carácter preventivo, orientado a recopilar y asegurar documentación pericial en entidades estatales.
- La Fiscalía General del Estado asumió de oficio la tramitación de una investigación previa ordinaria a partir de dichos recaudos.
- El peticionario no rindió ni firmó un acta juramentada de reconocimiento de denuncia con advertencia de responsabilidades ulteriores, solemnidad indispensable fijada en los artículos 425 y 426 del COIP para habilitar una sanción por temeridad o mala fe.