Tránsito en Ecuador
Scooters y motos eléctricas en Ecuador: qué cambia con la reforma a la Ley de Tránsito
En la normativa se crea el Registro Nacional de repartidores, se dictan responsabilidades para las plataformas digitales y se fijan estándares de seguridad

Con la reforma a la Ley de Tránsito se eleva a categoría nacional la regulación de vehículos eléctricos como las motocicletas.
Lo que se sabe
- La reforma a la Ley de Tránsito deberá ser aprobada o vetada por el Gobierno
- La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) deberá establecer la reglamentación para vehículos de micromovilidad
- Coalición por la Movilidad Segura en Ecuador insiste en que se eliminen los rangos moderados de velocidad
La Asamblea Nacional aprobó, este jueves 3 de septiembre de 2026, la reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que incluye cambios para vehículos como los scooters y las motos eléctricas.
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"Se reconoce y regula a escala nacional el uso de bicicletas, scooters y otros vehículos de micromovilidad, promoviendo una convivencia vial más segura entre peatones, conductores y usuarios de estos medios de transporte", aseguró el Parlamento, en una publicación.
En la normativa se establece que "las motocicletas eléctricas se sujetarán al régimen general aplicable a las motocicletas en materia de tránsito, seguridad vial, control operativo y responsabilidades".
"Este tipo de motocicletas deberá contar con el respectivo título habilitante, de conformidad lo establezca la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual regulará su implementación mediante normativa secundaria", se indica en la reforma.
Una de las falencias que existen en el país, que impide un control efectivo de este tipo de vehículos, es la falta de esa categorización, por lo que incluso se los importa y vende con la categoría de juguetes.
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ANT tiene plazo de 360 días para regular micromovilidad
La reforma a la Ley de Tránsito ahora deberá ser aprobada o vetada por el Gobierno Nacional. Luego de que se publique, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) tendrá un plazo de 360 días para regular la micromovilidad.
La entidad tendrá cuatro tareas:
- Establecer la clasificación técnica de las motocicletas eléctricas y de los vehículos de movilidad personal destinados a la micromovilidad;
- Definir los parámetros técnicos de velocidad, potencia, dimensiones y seguridad vial aplicables;
- Expedir o actualizar la normativa técnica nacional correspondiente; y,
- Emitir los lineamientos técnicos que deberán observar los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) para la regulación y control de su circulación.
En la reforma a la Ley de Tránsito también se establecieron medidas para los repartidores que se movilizan en moto y vehículos de micromovilidad.
El Parlamento autorizó la creación del Registro Nacional de repartidores, así como responsabilidades para las plataformas digitales y se fijaron estándares de seguridad.
Mientras, la Coalición para la Movilidad Segura en Ecuador lamentó que no se hayan eliminado los rangos moderados de velocidad y pidió corregir este detalle en el reglamento que deberá emitirse para la ley.
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