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Charla. Personal municipal despeja dudas sobre cómo hacer el proceso de regularización de construcciones.Joffre Flores, especial para Expreso

Regularizar una edificación en Guayaquil ¿qué pasos son los que hay que seguir?

Desde la promulgación de la ordenanza hasta mediados de octubre, el Municipio ha recibido 50.000 solicitudes. Plazo termina en diciembre de 2023

El 31 de diciembre de 2023 termina el plazo de regularización de construcciones en Guayaquil para quienes hicieron remodelaciones en sus propiedades, sin autorización antes del 3 de agosto de 2020.

  • PENALIZACIÓN. El costo de la multa a pagar, de no actualizar la construcción, va desde los 45 dólares. Es una cantidad base si la construcción no excede los 500 metros cuadrados.

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El plazo concluía en agosto pasado, pero el Municipio porteño decidió dar una prórroga para que los propietarios que reconstruyeron o ampliaron sus viviendas sin registro de construcción, con registro de construcción caducado o que no consten en el sistema de catastro, puedan realizarlos sin riesgo de multas.

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También “a establecimientos donde se ejerzan actividades diferentes a las registradas en el sistema de catastro; siempre y cuando se hayan ejercido durante los últimos 5 años previos al 3 de agosto de 2020”, especifica a EXPRESO Cristhian Benalcázar, subdirector de Control de Edificaciones y Uso de Suelo del Municipio de Guayaquil.

Un trámite para la actualización de los datos de la ciudad, ya que de los 685 mil catastros de propiedades que hay en Guayaquil, unas 200 mil viviendas tendrían irregularidades.

La prórroga ha levantado el interés de miles de ciudadanos que acuden a puntos de información para conocer cómo realizar el proceso. No obstante, el Cabildo aclara que este trámite se hace en línea y consiste de los siguientes pasos:

Los ciudadanos deben ingresar con su usuario y contraseña registrado en el portal municipal https://www.guayaquil.gob.ec/, escoger la opción de Servicios, Servicios en Línea, seleccionar del menú desplegable Trámites, la opción Trámites Edificaciones, continuar con Solicitud de Regularización y se debe adjuntar los requisitos establecidos.

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  • LOS REQUISITOS SON: fotografía de la fachada de la edificación y de la actividad comercial; escritura o historia de dominio actualizado; documentos que acrediten el funcionamiento del local por al menos 5 años consecutivos; el esquema legible (proyección del terreno y sus áreas edificadas) y acotado (medidas) de las edificaciones que posee el predio por pisos.
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“El proceso de actualización catastral exige la firma de un profesional de la construcción, ingeniero civil o arquitecto, que asume la responsabilidad técnica de la declaración de la construcción”, añade el funcionario.

El arquitecto urbanista Carlos Salvatierra indica que este trámite beneficia al Municipio porque le permite tener un diagnóstico claro de cómo está siendo ocupado el suelo para poder definir políticas; tener la seguridad jurídica para determinar qué tiene cada contribuyente dentro de sus predios; y poder ejercer una mejor política tributaria.

El Banco Ecuatoriano de Desarrollo; la Corporación Andina de Fomento, organismo multilaterales, evalúan la capacidad de pago que tienen los municipios y esto se da en función de los impuestos prediales que ellos tienen.

Carlos Salvatierra,
arquitecto urbanista

Desde la promulgación de la Ordenanza de Actualización Catastral de Edificaciones en 2020 hasta la fecha, el Municipio ha recibido cerca de 50.000 solicitudes de este trámite que desde julio ha venido en aumento.

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COSAS QUE NO PROCEDEN

El Municipio de Guayaquil enumera los casos que no pueden acceder a esta regularización. Estos casos son: quienes ocupen la vía pública o propiedad privada de terceros; quienes tengan afectaciones por servidumbre (salvo consentimiento expreso por la entidad beneficiaria de la servidumbre); que se encuentren en una zona de riesgo; que se encuentren en áreas o zonas protegidas; que se encuentren invadiendo la zona del soportal (excepto quienes obtengan la aprobación del trámite de inaplicabilidad); las edificaciones en estado vetusto; donde el área del solar exceda el 2.5% del error técnico comparado con la escritura y quienes se encuentren en predios no legalizados.

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