Las reglas del nuevo conflicto armado interno y las dudas que genera
Expertos alertan sobre riesgos de la impunidad, la falta de claridad jurídica y posibles afectaciones a los derechos humanos. Falta claridad sobre el alcance

Daniel Noboa decreta conflicto armado interno en Ecuador el 18 de junio de 2026 por crisis de seguridad.
Lo que debes saber
- Noboa decreta conflicto armado interno en Ecuador el 18 de junio de 2026 por crisis de seguridad.
- Decreto 424 permite cooperación internacional e inmunidad en operaciones contra crimen organizado en Ecuador.
- Ecuador registra 50,9 homicidios en 2025; expertos alertan sobre control constitucional y derechos humanos.
El presidente Daniel Noboa decretó el 18 de junio de 2026 la existencia de un nuevo conflicto armado interno en Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo 424, en un contexto marcado por el estado de excepción vigente en 10 provincias y tres cantones.
Te invitamos a leer | Daniel Noboa reaparece en video estilo Bukele y olvida los resultados sobre seguridad
La medida redefine la estrategia del Estado frente al crimen organizado, al habilitar mecanismos de cooperación internacional en materia de seguridad, ampliar el margen de acción de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional e incorporar disposiciones sobre inmunidad para personal extranjero.
Al mismo tiempo, reabre el debate jurídico sobre los límites del Poder Ejecutivo y los mecanismos de control constitucional.
La decisión se produce en un país que atraviesa uno de los períodos más violentos de su historia reciente. En 2025, Ecuador registró una tasa récord de 50,9 homicidios por cada 100.000 habitantes, una cifra que refleja el fortalecimiento de las estructuras criminales vinculadas al narcotráfico, la extorsión y el control territorial en distintas zonas del país.
Cooperación internacional e inmunidad para personal extranjero
El Decreto 424 establece que el Estado podrá recibir cooperación internacional para ejecutar acciones destinadas a neutralizar estructuras delictivas. Estas operaciones deberán coordinarse entre las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los denominados Estados cooperantes.
Te puede interesar | Noboa decreta nuevas reglas del conflicto armado interno y habilita indultos a fuerzas de seguridad
Uno de los aspectos más sensibles del documento es la disposición que contempla inmunidad para el personal extranjero que participe en estas acciones, amparada en acuerdos internacionales suscritos por Ecuador.
La medida ha generado interrogantes sobre los mecanismos de control y rendición de cuentas en caso de eventuales excesos durante operaciones conjuntas.
Política
Cooperación internacional en Ecuador: lo que cambia con el nuevo decreto de Daniel Noboa
Gabriela Alejandra Echeverria Vásquez

Militares durante actividades en el sector Alto Punino, en Francisco de Orellana.
Cuestionamientos sobre la constitucionalidad del decreto
Para la abogada constitucionalista y especialista en derechos humanos María Dolores Miño, el decreto plantea una tensión entre la forma jurídica utilizada por el Ejecutivo y los efectos que genera en la práctica.
Según explica, aunque el Gobierno no ha declarado formalmente un estado de excepción por conflicto armado interno, las consecuencias de la medida son similares a las de un régimen excepcional.
“Cuando hay una situación anormal, como un conflicto armado, que implica la adopción de medidas extraordinarias y la restricción de derechos, estamos frente a un estado de excepción, independientemente de cómo se lo denomine”, sostiene.
Escenario
A su criterio, el principal problema no es solo conceptual, sino institucional, debido a las dudas que existen sobre el control constitucional que tendría este tipo de decretos. “No hay una declaratoria expresa de estado de excepción por causal de conflicto armado, pero el decreto parece tener la misma finalidad”.
Miño cuestiona además la figura escogida por el Ejecutivo para sustentar la medida. “Para mí es una suerte de fraude a la Constitución, porque en el fondo se trata de un decreto de excepción que no ha sido presentado como tal. Es una figura que no existe en la Constitución”, evalúa.
El control constitucional no puede omitirse
Para el constitucionalista Esteban Ron, cualquier medida de carácter excepcional que implique restricciones o facultades extraordinarias para el Estado debe estar sujeta al control de la Corte Constitucional.
Sigue leyendo | Loffredo asegura que Ecuador “está ganando” la guerra al crimen: ¿en qué basa su afirmación?
“Los decretos ejecutivos con declaratoria de estado de excepción siempre tienen la obligación de someterse al control de constitucionalidad. No hay ninguna forma de obviar este contrapeso”, sostiene.
Para mí es una suerte de fraude a la Constitución, porque en el fondo es un decreto de excepción, pero no se ha presentado de esa forma. Es una figura que no existe
Ron señala que la discusión sobre si el conflicto armado interno constituye una medida autónoma o una figura distinta al estado de excepción no elimina la necesidad de supervisión constitucional.
“Es absolutamente imposible evitar el control constitucional de una medida de excepción”.
Alertas sobre la aplicación de la medida
Desde otra perspectiva, la coordinadora de la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador, Vivian Idrovo, advierte que el decreto no crea nuevas atribuciones para el presidente ni para otras instituciones del Estado, pero sí genera incertidumbre sobre la forma en que podrían aplicarse algunas de sus disposiciones.
También | Noboa insiste en que Ecuador vive un “conflicto armado interno”: ¿Por qué?
Idrovo recuerda que figuras como los indultos, las amnistías o la conmutación de penas ya están contempladas en la carta magna, aunque sujetas a límites estrictos, especialmente cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos.
“No existe funcionario público exento de responsabilidad por el ejercicio de sus funciones”, enfatiza.
Los decretos ejecutivos con declaratoria de estado de excepción tienen la obligación de someterse al control de constitucionalidad. No hay ninguna forma de obviar este contrapeso.
Para Idrovo, esta figura fue concebida originalmente para garantizar el ejercicio de funciones diplomáticas. “La inmunidad es una figura pensada para proteger la función diplomática de un Estado en otro país, no para operaciones de seguridad dentro del territorio”, aclara.