Trámites y servicios
Decreto 465: cómo solicitar el IVA al 8% en el feriado del 10 de agosto
La reducción del IVA aplicará durante 3 días del feriado. Conozca qué establecimientos deben cobrar la tarifa reducida y qué hacer si le facturan el 15%

Durante este feriado, los establecimientos turísticos registrados a nivel nacional deberán emitir sus facturas con el IVA del 8% durante los tres días de vigencia del decreto.
Los puntos claves
- El IVA bajará del 15% al 8% únicamente los días 8, 9 y 10 de agosto de 2026. La tarifa reducida solo aplica en establecimientos turísticos registrados ante el Ministerio de Turismo.
- No es necesario realizar ningún trámite: el descuento debe reflejarse automáticamente en la factura.
- Si un negocio autorizado cobra el 15%, el consumidor puede denunciar el caso ante el SRI con su comprobante de venta.
Con el feriado por el Primer Grito de la Independencia, el Gobierno Nacional volvió a aplicar una de las medidas que ya ha utilizado en otros fines de semana largos: reducir temporalmente el IVA para impulsar el turismo.
A través del Decreto Ejecutivo 465, firmado por el presidente Daniel Noboa, la tarifa del impuesto al valor agregado bajará del 15% al 8% entre el sábado 8 y el lunes 10 de agosto. Sin embargo, el beneficio no será general: solo aplica para servicios turísticos registrados.
Si tiene previsto viajar durante esos días, hay algunos aspectos que conviene revisar antes de pagar para asegurarse de recibir el beneficio.
¿Cómo solicitar el IVA al 8%?
La buena noticia es que el usuario no debe realizar ningún trámite para acceder a la tarifa reducida.
El descuento debe aplicarse automáticamente cuando el servicio sea prestado por un establecimiento turístico registrado y la compra se realice entre el 8 y el 10 de agosto.
Eso sí, antes de pagar conviene verificar que el negocio esté habilitado para aplicar el beneficio y revisar que la factura detalle el IVA del 8%.

El IVA del 8% aplicará entre el 8 y el 10 de agosto en servicios turísticos registrados..
¿Qué negocios deben cobrar el IVA reducido?
La rebaja no aplica para todas las compras que haga durante el feriado.
Según el decreto, únicamente podrán facturar con el IVA del 8% los establecimientos que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).
Entre ellos están:
- Hoteles, hostales y otros servicios de alojamiento.
- Restaurantes y cafeterías registrados como establecimientos turísticos.
- Transporte turístico terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
- Agencias de viajes y operadores turísticos.
- Guías de turismo.
- Organizadores de congresos, convenciones y ferias.
- Parques temáticos, balnearios, termas y centros de turismo comunitario.
En cambio, supermercados, tiendas, farmacias o cualquier otro negocio que no forme parte del catastro turístico seguirán cobrando el 15% de IVA.
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¿Cómo saber si un establecimiento está autorizado?
Antes de contratar un servicio, los viajeros pueden comprobar si el negocio está registrado como prestador turístico.
La primera opción es consultar el Catastro Turístico del Ministerio de Turismo. También pueden solicitar que les muestren la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), documento que debe permanecer visible para los clientes.
¿Qué hacer si le cobran el 15%?
Si un establecimiento turístico registrado factura con el 15% durante los días en que rige el decreto, el usuario puede presentar un reclamo.
Lo recomendable es revisar la factura antes de abandonar el local y comprobar que el comprobante indique IVA 8%.
Si el cobro fue incorrecto, conserve la factura y presente la denuncia ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) a través de sus canales oficiales de atención.
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¿Por qué el Gobierno redujo el IVA?
La medida busca incentivar los viajes durante el feriado y generar un mayor movimiento económico en el sector turístico.
El Decreto 465 señala que la reducción pretende dinamizar la actividad económica, fortalecer la reactivación del turismo interno y fomentar el consumo en establecimientos formales.
La normativa que permite esta decisión ya existe en la Ley de Régimen Tributario Interno, que faculta al Ejecutivo a reducir temporalmente la tarifa del IVA para actividades turísticas durante feriados nacionales o locales.
- No es la primera vez que se aplica este incentivo. En años anteriores también estuvo vigente durante feriados como Semana Santa, Año Nuevo, Navidad y el Día del Trabajo.
¿Cuánto puede ahorrar?
Aunque la diferencia en una sola compra puede parecer pequeña, el ahorro aumenta cuando se combinan hospedaje, alimentación y actividades turísticas.
Por ejemplo, una familia que pase el feriado fuera de casa podría ahorrar varios dólares en impuestos si consume únicamente en establecimientos registrados que apliquen correctamente la tarifa del 8%.
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¿Cuándo aplica el IVA al 8%?
La reducción estará vigente únicamente durante tres días:
- Sábado 8 de agosto.
- Domingo 9 de agosto.
- Lunes 10 de agosto.
Desde el martes 11 de agosto, la tarifa general volverá a ser del 15%.