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Diario Expreso Ecuador

manejo del tránsito

Reforma a la Ley de Tránsito: cambios que los municipios deberán aplicar en 180 días

Uno de los puntos de la reforma establece que la ANT deberá elaborar informes técnicos sobre cómo los municipios ejercen las competencias de tránsito

En Guayaquil, el Municipio está encargado de las competencias de tránsito.

En Guayaquil, el Municipio está encargado de las competencias de tránsito.CORTESÍA

Edison Andrés García Yépez

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Lo que debes saber

  • La Asamblea Nacional aprobó este 3 de septiembre la reforma a la Ley de Tránsito, que modifica el control sobre las competencias de los municipios en materia de movilidad.
  • La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) tendrá 180 días para elaborar informes técnicos sobre el desempeño de los GAD y entregarlos al Consejo Nacional de Competencias.
  • Si se detecta omisión o ineficacia en la gestión, ese organismo podrá suspender temporalmente las competencias de tránsito y transporte terrestre del municipio involucrado.

La Asamblea Nacional aprobó este jueves 3 de septiembre de 2026, en segundo y definitivo debate, las reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

(Te puede interesar: Pleno aprobó reformas a Ley de Tránsito que permite suspensión de competencias con informe de ANT)

La iniciativa impulsada por el oficialismo introduce cambios relacionados con las competencias que ejercen los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) en materia de tránsito y transporte terrestre.

ANT deberá elaborar informes técnicos sobre la gestión de municipios en temas de tránsito

Uno de los principales puntos de la reforma establece que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) deberá elaborar informes técnicos sobre cómo los municipios ejercen estas competencias.

Los documentos deberán ser remitidos al Consejo Nacional de Competencias, organismo que podrá intervenir cuando se determine que existen las condiciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad).

La normativa contempla como causales para una eventual intervención la falta de ejercicio de una o más competencias o servicios, así como la ineficacia en su prestación.

Si se comprueban estas situaciones, el Consejo Nacional de Competencias podrá disponer la suspensión temporal de las competencias de tránsito y transporte terrestre, de acuerdo con las normas vigentes.

La reforma establece un plazo de 180 días para que la ANT entregue los informes técnicos. Para realizar esta evaluación se deberán considerar, entre otros aspectos, los estándares nacionales relacionados con regulación, control, seguridad vial y calidad de los servicios que deben cumplir los gobiernos locales.

Oficialismo defiende reformas a la Ley de Tránsito

El oficialismo ha defendido esta medida como una herramienta para enfrentar posibles irregularidades en la administración municipal del tránsito.

Valentina Centeno, presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, sostuvo que la reforma permitirá suspender las competencias de municipios que, según su argumento, estén vinculados con estructuras del crimen organizado.

Centeno mencionó como ejemplos los procesos de matriculación vehicular y el manejo de radares. También señaló que, de acuerdo con información del Ministerio del Interior, existen municipios donde el número de vehículos que conforman el parque automotor estaría entre 8.000 y 10.000, mientras que las matriculaciones registradas alcanzarían las 40.000.

Con la aprobación del Pleno, la reforma pasa al Ejecutivo, que deberá decidir si la aprueba, la veta total o parcialmente, conforme al trámite previsto para su entrada en vigencia.

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