Violacion de derechos constitucionales de los jubilados

Con la jurisdicción coactiva que tienen algunas entidades como la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, el IESS, el SRI, el Servicio Nacional de Aduanas, la ATM y muchas más, etc., se vienen originando retenciones inmediatas en los bancos, los que al recibir cualquier copia de escrito de la Superintendencia de Bancos, recibidos de secretarios de coactiva, proceden a retener valores poniendo como concepto retenciones judiciales, cuando en realidad son retenciones administrativas, ya que, estas entidades no son unidades judiciales, sino entidades administrativas. Lo más delicado del asunto es que vienen reteniendo valores de pensiones jubilares, lo que según el inciso tercero del art. 371 de la vigente Constitución de la Rep. del Ecuador, no son susceptibles de cesión, embargo y retención, con lo que prácticamente están violando la Constitución; aparte de que cuando se levantan las medidas precautelatorias se demoran en volver a acreditar los valores retenidos injusta e ilegalmente y, es de esperarse que alguna autoridad de control como el Cpccs o, la Defensoría del pueblo pongan punto final a este atropello en especial en diciembre en que se acreditan, en las cuentas corrientes o de ahorros, de las personas de la tercera edad, el valor de la 13° pensión jubilar.

Aspiro a que todas las personas involucradas en lo expuesto lean el indicado artículo y no sigan violando la Constitución.

Ab. Wilson R. Molina Borja