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Vía libre para abortos en caso de violación aun cuando el médico lo objete

La Corte Constitucional suspende la objeción de conciencia

Foto de Sistema Granas (9286645)
Fotografía referencial del edificio de la Corte Constitucional.Karina Defas

La Corte Constitucional (CC) resolvió admitir la acción de protección pública de inconstitucionalidad presentada por varias organizaciones que promueven los derechos de la mujer y de las poblaciones indígenas, como Surkuna.

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Las juezas Karla Andrade, Daniela Salazar y Alejandra Cárdenas, quienes conforman la sala de admisión de la CC, también concedieron a los accionantes la medida cautelar de suspender la vigencia de varios apartados de la Ley que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación, entre esos el numeral 10 del artículo 24, “hasta que la causa sea resuelta”.

“Cuando exista un profesional de salud objetor y este sea el único que pueda llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo, debe observar con debida diligencia y sin dilaciones el deber de derivación, es decir, redireccionar a la víctima que solicita el aborto a la clínica o centro de salud más cercano que contenga las condiciones y personal capaz de realizar la práctica (...)”, se lee en la norma.

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Con la suspensión, los establecimientos de salud no pueden negarse a ofrecer la interrupción legal del embarazo por violación, destacó la organización Surkuna en su cuenta de Twitter.

La decisión de la CC ha generado reacciones en personas provida, como Héctor Yépez, quien también abanderó esa postura cuando ocupó una curul en la Asamblea. “No les basta permitir el aborto. Quieren imponer por la fuerza que un médico mate a un ser humano por nacer”, comentó en esa misma red social.