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A traves de comites se busca frenar la publicidad enganosa

Cuántas veces no le han prometido el oro y el moro en la promoción de un producto, un bien o servicio, pero terminan dándole gato por liebre.

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Cuántas veces no le han prometido el oro y el moro en la promoción de un producto, un bien o servicio, pero terminan dándole gato por liebre.

Una práctica que se hace común para vender detrás de una publicidad engañosa y en la que, muchas veces, caen reconocidas empresas o renombrados profesionales al ofertar algo que, finalmente, no cumple con lo prometido.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) busca generar conciencia en relación al tema, para que el ciudadano haga respetar sus derechos como consumidor.

Y para ello recibe el apoyo de 1.500 estudiantes de la Universidad de Guayaquil (UG), quienes culminaron sus horas de vinculación con la sociedad a través de comités de usuarios, que suman 7.000 en todo el país.

“Ellos realizan un trabajo superinteresante. Han podido solucionar en temas de abuso de poder de mercado sin que la Superintendencia inicie una investigación”, dice David Segovia, intendente zonal 5 y 8 de la SCPM.

De los 16 casos que hasta enero conocía Segovia, solo uno fue calificado como publicidad engañosa. Los demás se refieren a abuso de poder de mercado, entre otras prácticas.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, la SCPM puede aplicar sanciones dependiendo de la falta, entre las que incluye una multa que puede llegar hasta el 10 % del volumen total del negocio, generado en un año.

En 2016, el organismo logró que una empresa firme un compromiso de cese de una publicidad relacionada con una crema que “por arte de magia” eliminaba todas las cicatrices.

El pasado 18 de enero, a través de un seminario internacional, la SCPM hacía cumplir otro compromiso a una operadora económica por haber violentado la ley en una publicidad engañosa.

Se trata de un tema que no es aislado en otros países. Julio Durand Carrión, presidente de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi de Perú, revela que en enero (18 días) la entidad conoció de tres a cuatro grandes casos masivos, en temas de telefonía, farmacias, supermercados, salud, educación.

Según su experiencia, los que más incurren en publicidad engañosa en su país son los grandes supermercados con temas de marcas y redondeo de precios. Dependiendo de la infracción, se aplican multas económicas como el pago de una sanción de casi 600.000 dólares que, dice, le fijaron a una operadora por haber lanzado un mensaje engañoso en materia de telefonía celular.

Marco Pacheco, abogado de la Defensoría del Pueblo, en Guayaquil, recuerda que la publicidad engañosa está relacionada con dos derechos fundamentales: la comunicación y la información.

Uno de los objetivos básicos de la entidad es tutelar el derecho de las personas, por lo que, dentro del marco de sus competencias, está actuar o coordinar con otras instituciones para precautelar esos derechos, tanto a usuarios como a consumidores que reciban una publicidad de carácter engañoso o abusivo, algo que prohíbe la ley.

De detectar alguna infracción, la Defensoría inicia sus acciones con los informes correspondientes, para que sean remitidos a las autoridades competentes y se inicie el procedimiento de juzgamiento y la sanción.

Paulette Rivera, estudiante de Ciencias Administrativas de la UG, busca junto con otros compañeros que los ciudadanos sean parte de los comités y que sepan cuáles son las funciones que tiene y las actividades que les brindan. “Esperamos en el futuro hacer que no exista fraude o riesgo en el momento de adquirir un producto, bien o servicio”.

Una práctica sancionada con cárcel

La publicidad engañosa no solo puede ser sujeta a sanción civil o administrativa. En materia penal, quien atente contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes del mercado podrían pasar desde seis meses hasta un año en prisión. Así lo señala el artículo 235 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) al sancionar el engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica (empresa), será sancionada con multa de 10 a 15 salarios básicos unificados del trabajador en general.

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