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Salarios dorados: ¿es aplicable el acuerdo ministerial?

Las garantías jurisdiccionales desnaturalizadas permitieron los supersueldos, dicen expertos. Ningún funcionario podrá ganar más que el presidente

A cinco días de que EXPRESO revelara los supersalarios que cobran algunos funcionarios estatales, la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, emitió un acuerdo ministerial que fija la remuneración máxima que puede percibir un servidor público y que “en ningún caso y bajo ninguna circunstancia” podrá ser igual o superior al salario del presidente la República.

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El acuerdo ministerial, publicado el 17 de marzo, establece que las remuneraciones de los niveles jerárquico superior estarán en el rango de $ 2.115 y $5.072, dependiendo del grado que posea el servidor público. Este acuerdo se deberá aplicar en las instituciones públicas, empresas públicas y gobiernos autónomos descentralizados.

La decisión de la ministra Núñez fue felicitada por el presidente Daniel Noboa, que en X (antes Twitter) escribió: “Le decimos adiós a los sueldos dorados. Hemos puesto fin al derroche con un tope a las remuneraciones del sector público”.

EXPRESO mostró los salarios exorbitantes de algunos funcionarios de las empresas públicas del país, por ejemplo, en la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) se detectaron sueldos de más de $ 15.000. En esa empresa pública, un contrato colectivo que acoge a más de 5.900 empleados otorgó desmesurados beneficios que le cuestan millones de dólares al Estado. Este tipo de ventajas se obtuvieron en tribunales a través de acciones que, según los expertos, desnaturalizan las garantías jurisdiccionales.

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Sin embargo, a pesar de la forma, los fallos de esos tribunales e incluso los contratos de los funcionarios les permitieron adquirir derechos que, ahora, con la resolución del Ministerio de Trabajo, deberán eliminarse, pues el artículo 2 del acuerdo ministerial indica que: “Ni aún por contrato colectivo, acta transaccional, laudo de Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se podrán establecer remuneraciones que, de manera integral, superen los límites establecidos”.

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El abogado corporativo, Juan Francisco Román, explicó que en los casos donde existen contratos colectivos los procesos judiciales permitieron que los servidores no se rijan por la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), sino que los ampare el Código del Trabajo, que rige a los empleados privados. Esto permitió la creación de un sindicato. Para Román, “la naturaleza de la relación laboral y el régimen de servicio público es enormemente distinta”, por lo que no se debía permitir ese cambio.

El problema económico es trascendental porque deja jurisprudencia para el cambio de reglas, creando protección indebida a empresas públicas quebradas.

Juan Francisco Román, abogado corporativo

Para Miguel Vaca, abogado especializado en materia laboral, el cambio de régimen, que permite la contratación colectiva, no es el problema principal “sino las negociaciones desmedidas que se pactan, contraviniendo el Código de Trabajo y, el problema mayor, la norma expedida por el Ministerio del Trabajo para darles autorregulación, sin ningún tipo de control”.

Se deben reformar los acuerdos ministeriales que contravienen el principio de igual trabajo igual remuneración, (porque en las EP) se ha permitido remuneraciones exorbitantes.

Miguel Vaca, abogado experto en materia laboral

Rafaella Uzcátegui, abogada constitucionalista, indicó que los “derechos” o “beneficios” de los contratos colectivos cuestionados tienen como origen “una sentencia inejecutable y contraria al derecho”, por lo que no podrían reclamar ningún derecho adquirido. Pero Uzcátegui reconoció que “el conflicto más grande” se produce con los servidores que firmaron un contrato con una remuneración mayor a la del presidente y que podrían reclamar una vulneración a sus derechos laborales: “Primando el principio pro operario, que es en beneficio de los trabajadores”.

Según el asambleísta Ramiro Vela, hay asesores de gerencia en CNT que ganan 7.900 dólares.

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Vaca explicó que en los contratos colectivos es obligatorio contar con la disponibilidad presupuestaria y el informe favorable del Ministerio de Finanzas, “caso contrario son inválidos”. Además, recordó que el Código del Trabajo “prohíbe que se negocie privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general”. El abogado indicó que se deben revisar esos contratos, pero “difícilmente se podrá quitar beneficios ya adquiridos (porque), pero por un mandato constitucional, la inclinación siempre es al trabajador”.

Uzcátegui manifestó que esos contratos colectivos se originan por acciones de protección desnaturalizadas: “La Corte Constitucional debería pronunciarse sobre eso y de ahí partimos de que no existía una base legal”, aseguró. Con esto coincide Román, pues indicó que “el problema radica en la rotura de la naturaleza de las relaciones jurídicas por decisiones judiciales que, por desconocimiento o corrupción jalan sentencias que deforman las figuras legales”.

El acuerdo ministerial ya está vigente y dispone a las empresas públicas a reformar sus normas internas para cumplirlo.

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