Estan protegiendo al exministro de Educacion Augusto Espinosa
De conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General y el Reglamento de Responsabilidades, artículo 1, los Ministros de Estado (...) responderán por sus acciones u omisiones previstas en la ley. Es decir, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Pública. El artículo 11 expresa: no puede alegarse omisiones negligentes por parte de las autoridades del sistema educativo en los departamentos de consejería de los rectores y hasta del ministro de Educación Augusto Espinosa, porque de conformidad con la ley ellos responden penalmente por sus acciones u omisiones que impidieron el ejercicio de las garantías de los alumnos violados en el sistema educativo, y los derechos de los niños serán plenamente justiciables, no pudiendo alegar que por falta de protocolos de protección y reparación que recién se han creado se puede alegar falta de procedimientos jurídicos para justificar su violación o desconocimiento, peor desechar la acción en contra de esos hechos, ni pueden proteger a los responsables, Augusto Espinosa y autoridades, quienes son penalmente reos de sus acciones u omisiones conforme al artículo 233 de la Constitución, por las lesiones causadas no pueden negar las indemnizaciones. La falta de protocolos de protección no podrá restringir el contenido de los derechos de los niños violados, ni sus garantías constitucionales.
Santiago Bucaram Ortiz