La prohibicion de publicar nombres, fotos o imagenes de ninos y adolescentes

Con respecto a mi opinión que fue publicada en Diario EXPRESO se preguntan el por qué no publicar la imagen completa de las personas detenidas, en muchos casos infraganti o después de mucho tiempo de investigación y también con boletas de detención de las autoridades competentes.

Pues es de simple autocensura, ya que no existe impedimento alguno como señala el artículo 23.8 de la Constitución de la República: “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.” Y el artículo13 del Reglamento de la Ley de Comunicación dice: “No se puede publicar en los medios de comunicación los nombres, fotografías o imágenes o cualquier elemento que permita establecer o insinuar la identidad de niñas, niños y adolescentes que están involucrados de cualquier forma en un hecho posiblemente delictivo o en la investigación y el procesamiento judicial del mismo.

Señor Director, la misma prohibición opera para proteger la identidad e imagen de cualquier persona que haya sido víctima de un delito de violencia sexual o violencia intrafamiliar.

Ab. Franklin Lituma Manzo