
Toque de queda: Corte define exenciones en salud, prensa y sectores clave
Magistrados autorizan restricción nocturna en Guayas y Los Ríos garantizando salud, prensa y traslados por emergencias
El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, bajo la jueza ponente Karla Andrade Quevedo, dictaminó la constitucionalidad de suspender el tránsito nocturno. Esta medida rige en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas desde el 15 de marzo de 2026. Los magistrados validaron el decreto 329 para enfrentar la grave violencia criminal que afecta a estas zonas específicas del país. El fallo condiciona la restricción al cumplimiento de garantías que impidan vulnerar los derechos fundamentales de la población civil.
Los servicios de salud, fuerza pública y entidades de gestión de riesgos están exentos de cumplir la prohibición de movilidad nocturna. Los beneficiarios de estas excepciones deberán portar documentos que acrediten su condición ante los agentes de control en las vías. Los medios de comunicación y organismos internacionales también podrán desempeñar su labor institucional sin enfrentar ningún tipo de barreras. El dictamen exige que la aplicación sea racional y considere situaciones emergentes de cada persona de forma individualizada.
"No se podrá impedir a los medios de comunicación que desempeñen su trabajo", enfatizó el organismo para asegurar la información veraz. Esta protección incluye a funcionarios internacionales acreditados en Ecuador, quienes deben operar libremente según sus fines y tratados vigentes. La implementación táctica del toque de queda busca que las fuerzas del orden trabajen en un entorno más seguro para todos. Se pretende evitar que los ciudadanos queden expuestos a fuego cruzado durante los operativos militares en zonas de alta criminalidad.
🔵 #BoletínCC | La @CorteConstEcu declara constitucional la suspensión del tránsito nocturno y establece su aplicación con control, excepciones y garantía de continuidad de servicios esenciales y sectores estratégicos.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) March 20, 2026
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Garantías para servicios públicos y justicia
Para evitar la paralización estatal, los jueces ordenaron asegurar la continuidad del sistema de justicia y de los sectores estratégicos. Funcionarios judiciales, fiscales y defensores deben mantener su operatividad para tramitar garantías urgentes como el hábeas corpus en horario nocturno. "No se podrá poner en riesgo el adecuado funcionamiento de los servicios públicos", advirtió el dictamen emitido este 19 de marzo. Esta condición es vital para que la medida excepcional no altere el normal funcionamiento de las instituciones democráticas nacionales.
El Gobierno sustentó la restricción tras reportar hallazgos de cuerpos desmembrados y ataques con explosivos en las cuatro provincias intervenidas. Informes de inteligencia revelaron que delitos como homicidios múltiples se concentran mayoritariamente entre las 23h00 y las 05h00 horas. Al reducir la densidad de civiles en el espacio público, el Bloque de Seguridad puede intervenir con mayor eficacia táctica. La medida busca limitar la movilidad logística utilizada por estructuras criminales que operan al amparo de la oscuridad nocturna
La Defensoría del Pueblo recibió el mandato de la Corte de monitorear todas las operaciones de la fuerza pública bajo este régimen excepcional. Esta vigilancia institucional tiene como fin prevenir vulneraciones y asegurar la rendición de cuentas de los agentes estatales involucrados. "Las actuaciones de la fuerza pública deben respetar el ordenamiento jurídico", señala el dictamen respecto al uso legítimo de la fuerza. Cualquier abuso cometido por servidores públicos generará responsabilidades legales inmediatas conforme a lo previsto en la Constitución ecuatoriana
Control militar y vigilancia de derechos
Respecto a la participación de las Fuerzas Armadas, su rol complementario depende de la activación de mecanismos constitucionales previstos por ley. Aunque el decreto les otorga facultades de control, su despliegue requiere el cumplimiento estricto del artículo 158 de la Constitución. La resolución subraya que el "daño colateral" no justifica eliminar la responsabilidad estatal sobre la protección de la ciudadanía. El objetivo final del estado de excepción es garantizar la paz social y la convivencia pacífica de los habitantes
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