Toque de queda: Corte define exenciones en salud, prensa y sectores clave
Magistrados autorizan restricción nocturna en Guayas y Los Ríos garantizando salud, prensa y traslados por emergencias

Corte define exenciones en salud, medios y sectores clave para el toque de queda
El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, bajo la jueza ponente Karla Andrade Quevedo, dictamin칩 la constitucionalidad de suspender el tr치nsito nocturno. Esta medida rige en Guayas, Los R칤os, El Oro y Santo Domingo de los Ts치chilas desde el 15 de marzo de 2026. Los magistrados validaron el decreto 329 para enfrentar la grave violencia criminal que afecta a estas zonas espec칤ficas del pa칤s. El fallo condiciona la restricci칩n al cumplimiento de garant칤as que impidan vulnerar los derechos fundamentales de la poblaci칩n civil.
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Los servicios de salud, fuerza p칰blica y entidades de gesti칩n de riesgos est치n exentos de cumplir la prohibici칩n de movilidad nocturna. Los beneficiarios de estas excepciones deber치n portar documentos que acrediten su condici칩n ante los agentes de control en las v칤as. Los medios de comunicaci칩n y organismos internacionales tambi칠n podr치n desempe침ar su labor institucional sin enfrentar ning칰n tipo de barreras. El dictamen exige que la aplicaci칩n sea racional y considere situaciones emergentes de cada persona de forma individualizada.
"No se podr치 impedir a los medios de comunicaci칩n que desempe침en su trabajo", enfatiz칩 el organismo para asegurar la informaci칩n veraz. Esta protecci칩n incluye a funcionarios internacionales acreditados en Ecuador, quienes deben operar libremente seg칰n sus fines y tratados vigentes. La implementaci칩n t치ctica del toque de queda busca que las fuerzas del orden trabajen en un entorno m치s seguro para todos. Se pretende evitar que los ciudadanos queden expuestos a fuego cruzado durante los operativos militares en zonas de alta criminalidad.
游댯 #Bolet칤nCC | La @CorteConstEcu declara constitucional la suspensi칩n del tr치nsito nocturno y establece su aplicaci칩n con control, excepciones y garant칤a de continuidad de servicios esenciales y sectores estrat칠gicos.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) March 20, 2026
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Garantías para servicios públicos y justicia
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Para evitar la paralizaci칩n estatal, los jueces ordenaron asegurar la continuidad del sistema de justicia y de los sectores estrat칠gicos. Funcionarios judiciales, fiscales y defensores deben mantener su operatividad para tramitar garant칤as urgentes como el h치beas corpus en horario nocturno. "No se podr치 poner en riesgo el adecuado funcionamiento de los servicios p칰blicos", advirti칩 el dictamen emitido este 19 de marzo. Esta condici칩n es vital para que la medida excepcional no altere el normal funcionamiento de las instituciones democr치ticas nacionales.
El Gobierno sustent칩 la restricci칩n tras reportar hallazgos de cuerpos desmembrados y ataques con explosivos en las cuatro provincias intervenidas. Informes de inteligencia revelaron que delitos como homicidios m칰ltiples se concentran mayoritariamente entre las 23h00 y las 05h00 horas. Al reducir la densidad de civiles en el espacio p칰blico, el Bloque de Seguridad puede intervenir con mayor eficacia t치ctica. La medida busca limitar la movilidad log칤stica utilizada por estructuras criminales que operan al amparo de la oscuridad nocturna
La Defensor칤a del Pueblo recibi칩 el mandato de la Corte de monitorear todas las operaciones de la fuerza p칰blica bajo este r칠gimen excepcional. Esta vigilancia institucional tiene como fin prevenir vulneraciones y asegurar la rendici칩n de cuentas de los agentes estatales involucrados. "Las actuaciones de la fuerza p칰blica deben respetar el ordenamiento jur칤dico", se침ala el dictamen respecto al uso leg칤timo de la fuerza. Cualquier abuso cometido por servidores p칰blicos generar치 responsabilidades legales inmediatas conforme a lo previsto en la Constituci칩n ecuatoriana
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Control militar y vigilancia de derechos
Respecto a la participaci칩n de las Fuerzas Armadas, su rol complementario depende de la activaci칩n de mecanismos constitucionales previstos por ley. Aunque el decreto les otorga facultades de control, su despliegue requiere el cumplimiento estricto del art칤culo 158 de la Constituci칩n. La resoluci칩n subraya que el "da침o colateral" no justifica eliminar la responsabilidad estatal sobre la protecci칩n de la ciudadan칤a. El objetivo final del estado de excepci칩n es garantizar la paz social y la convivencia pac칤fica de los habitantes