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Polemica en Colombia por fallo sobre ebriedad
Trabajar achispado o drogado no es motivo de despido, según Corte.

Francesco Manetto
El País / Especial para Expreso
¿Es posible trabajar drogado o bajo los efectos del alcohol? Una controversial sentencia de la Corte Constitucional de Colombia ampara a los trabajadores que logren hacerlo sin que su rutina laboral o productividad se vea afectada. El fallo ha levantado pasiones y ha dividido a los expertos en un país donde en los últimos años ha repuntado la producción y el consumo de cocaína.
El tribunal reinterpretó una parte de un artículo del Código del Trabajo que explicita la prohibición de “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”. ¿Por qué? Porque no siempre esas sustancias entorpecen el desempeño del trabajo diario, argumenta la corte. La sentencia aborda también una reflexión que equipara la adicción con una enfermedad laboral.
Esta decisión empezó a gestarse el año pasado en la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga. Dos estudiantes presentaron un recurso alegando que ese precepto chocaba con dos artículos de la Constitución.
El tribunal fija excepciones para “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”. “Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico”, señala. En cualquier caso, aclara que “igualmente, respecto de actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida en que es interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas”.
El constitucionalista Juan Manuel Charry defiende la sentencia. “El solo hecho de estar bajo los efectos de una sustancia no puede ser sancionable si no hay daño o una negligencia de una conducta”, explica, poniendo el clásico ejemplo de un trabajador que toma dos copas de vino durante el almuerzo. “A uno no se le puede sancionar por cómo es o por cómo está, sino por lo que hace”, señala.
En las antípodas, la opinión de Augusto Pérez, terapeuta y director de la Corporación Nuevos Rumbos, dedicada a la investigación de las adicciones. Según su análisis, la sentencia “tiene consecuencias malas para la sociedad”. Aunque apunta que el fallo no abarca solo los casos de evidente embriaguez, lo considera “peligroso para los mismos empleados”, ya que sienta un precedente dudoso y da “patente de corso para que hagan lo que quieran”.