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Foto referencial de votaciones.Canva

Muerte cruzada: ¿Cuándo serán las elecciones legislativas y presidenciales?

En cadena nacional, Guillermo Lasso pidió convocar a elecciones de manera inmediata

La firma del Decreto Ejecutivo anunciada este 17 de mayo por parte de Guillermo Lasso disuelve inmediatamente a la Asamblea Nacional y, según consta en artículo 148 de la Constitución, se otorga un plazo máximo de siete días al Consejo Nacional Electoral para que se convoque a nuevas elecciones presidenciales y legislativas. Las nuevas autoridades electas estarán en funciones hasta el término del periodo vigente.

GUILLERMO LASSO

Guillermo Lasso dicta la muerte cruzada

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Horas después de comparecer en el juicio político, el presidente de Ecuador dictó la muerte cruzada. Según el decreto 741, la resolución se toma por grave crisis política y de conmoción interna y, se pide la convocatoria inmediata de elecciones legislativas y presidenciales.

Es por eso que durante la mañana de este jueves 18 de mayo, la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, dijo que las elecciones anticipadas en el Ecuador se desarrollarán el próximo 20 de agosto del presente año. En caso de que exista segunda vuelta, la misma podría llevarse a cabo el 15 de octubre.

"Esta es una decisión democrática, porque que le devuelve al pueblo ecuatoriano el poder de decidir en las próximas elecciones", dijo Lasso en cadena nacional, "este es un nuevo momento para el optimismo, construyamos juntos un futuro mejor para el Ecuador... Invocando una vez más las palabras del expresidente Jaime Roldós, mi poder en la Constitución y mi corazón en el pueblo ecuatoriano", concluyó.

Hasta el desarrollo del proceso electoral y la instalación de la nueva Asamblea Nacional, el presidente Guillermo Lasso podrá expedir decretos-ley de urgencia económica, mismos que deberán tener el dictamen favorable de la Corte Constitucional y podrán ser aprobados o derogados por la nueva legislatura que se posesione hasta el término del periodo.

De acuerdo al Código de la Democracia, el plazo ordinario para que se realice un proceso electoral luego de su convocatoria es de 120 días, es decir cuatro meses. Sin embargo, en el caso extraordinario de la disolución de la Asamblea Nacional, le da la potestad al Consejo Nacional Electoral a que puede disponer la realización de las elecciones en "un plazo menor a 90 días, contados a partir de la convocatoria". Es decir que el proceso electoral no debe realizarse más allá del mes de septiembre.