Es viceministro de Trabajo y Empleo desde el 28 de diciembre de 2015. Es abogado de profesión.

“Queremos cobrar; como no importa”

La postura oficial defiende que es legal cobrar a accionistas.

La postura oficial defiende que es legal cobrar a accionistas.

¿Por qué no cubrir los $ 3,2 millones con activos de Edimpres o de accionistas mayoritarios?

Resulta que el propietario de la empresa, Jaime Mantilla, no tenía nada, al menos a su nombre. Solo había dos o tres máquinas que están avaluadas en 405.000 dólares. Estamos hablando de un perjuicio a los trabajadores.

¿No tenía edificios o bienes?

Lo que le digo es lo único que tiene la empresa. Por eso, hace mes y medio, se hizo una providencia para obligar a pagar a ciertos accionistas -creo que son 13- y se pudieron congelar valores que no llegan a 200.000 dólares. Luego consultamos con la Superintendencia de Compañías y nos dieron el listado de todos los accionistas. Ahí hay trabajadores porque Mantilla pagaba a sus empleados con acciones. Esa fue una mala práctica empresarial. Hay gente que tiene 4 dólares de acciones. Por eso hicimos extensiva de manera solidaria esta providencia, para que todos sean deudores de la totalidad.

¿Esa decisión es legal?

El artículo 1 de la Ley de Defensa de los Derechos Laborales permite al juez o en este caso al Tribunal, que es un organismo administrador de justicia reconocido en la Constitución, hacer extensivo a todos los accionistas las obligaciones del representante o accionista principal.

Esa decisión, según la ley, está atribuida a un juez...

El tribunal es un juez que administra justicia y está amparado en la ley. Este Tribunal está conformado por el inspector de trabajo, un representante de los trabajadores y otro de empleadores.

¿Por qué los accionistas minoritarios responden por el total y no en proporción al monto de sus acciones?

Tenemos la obligación, contemplada en el Código del Trabajo y en el Código Civil, de cobrar de manera solidaria a todos los accionistas. Eso dependerá de la sana crítica del inspector del trabajo. Hay grandes empresas a las que sí se les puede cobrar. A título personal, yo no le cobraría lo mismo a una persona que tiene cuatro acciones que a una gran empresa. Lo que queremos es el pago efectivo. Cómo lo cobremos, siempre y cuando sea legal, no importa.

¿Pese a que tenga pocas acciones de Edimpres?

Aquí hay un derecho jurídico de mayor valor: el derecho de los trabajadores. Es gente que está sin trabajo. A ellos debemos proteger.