“ Se justifica el endeudamiento externo del IESS ”

El art. 372 de la Constitución dice: “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del IESS (...)”.

El presidente del IESS, según datos de la prensa, ha viajado a Europa en comisión de servicios para buscar financiamiento que le permita realizar proyectos destinados al IESS.

¿La Constitución o las leyes del IESS facultan hacer préstamos a organismos internacionales para financiar “proyectos del IESS”?, ¿se han realizado estudios actuariales que justifiquen la rentabilidad de los mismos?, ¿se justifica el endeudamiento del IESS que pertenece a los afiliados y que son sus legítimos dueños?, ¿Cuál es el estado financiero del IESS y hasta cuando sus prestaciones están garantizadas? Nada exime de responsabilidades a sus directivos. “En derecho público solo se puede hacer lo que la ley permite y mientras no exista norma expresa que faculte al IESS a contratar deuda externa, todo préstamo será ilegal”.

Dr. Rodrigo Contero Peñafiel