“La Constitucion dice que la Asamblea solo autoriza un juicio al presidente en funciones”

Con denodada sorpresa he observado y analizado los diversos y equivocados criterios, esbozados a raíz del juicio iniciado por el secuestro al exlegislador Fernando Balda y que es de dominio público. La juzgadora envió oficio a la Asamblea para solicitar autorización y poder vincular al expresidente Rafael Correa a la instrucción iniciada. Pero previo a eso, no revisa la Constitución la misma que claramente en el número 10 del art. 120, taxativamente dice que ese requisito se necesita solo para tratar de iniciar juicio por delitos cometidos al presidente, presidenta, vicepresidente o vicepresidenta de la República en funciones y no habla de exmandatarios.

Luego de esto, la Asamblea, con 83 sensatos votos, resuelve inadmitir dicho pedido de la juzgadora y devolverle su comunicación, conminándola a seguir con lo que precede, dentro del proceso iniciado. Con esto se demuestra una vez más con qué clase de juzgadores contamos, nombrados a través de extraños mecanismos elaborados por el Consejo de la Judicatura.

EL CJ transitorio que va a entrar en funciones debe tomar en forma inmediata acciones tendientes a corregir estos errores, que solo conllevan a retrasar los procesos judiciales demostrando total desconocimiento de la ley de la juzgadora encargada de resolver dicho caso.

Dr. Félix A. Bobadilla Bodero