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“Las consecuencias del atraso de los abogados de la Procuraduria”

Hemos escuchado varios criterios de diferentes exjueces, exfiscales y abogados sobre el atraso que han tenido los delegados de la Procuraduría, único acusador particular autorizado a designar delegados para la audiencia de juicio prevista en la que deben estar presente personalmente los acusadores, caso contrario se declarara abandonada la acusación particular. Lamentablemente no comprenden que todo se origina por la forma arbitraria, sancionadora y controladora en que ha sido escrito el COIP, razón por la cual debemos recomendar a los juristas que lo único que deben hacer es saber leer, porque ocurre que dichas audiencias pueden durar semanas y que inclusive las partes deberían ir sin beber ni comer porque apenas hay diez minutos o media hora para ir a hacer sus necesidades. Lo más triste del presente caso es que fue un abogado laboralista quien como delegado del Procurador y por ignorancia de no conocer el art. 433 No. 6 COIP o inconscientemente ignoró el terrible texto legal que lo obligaba a estar presente y lógicamente los abogado de los sindicados lo confrontaron al juez para que declare el abandono de la acusación particular.

Lamentablemente luego de las alegaciones y pruebas presentadas por la Fiscalía, le tocaba luego de 12 días demostrar a la Procuraduría la teoría del caso y probar, para el Estado, su reclamación de los $ 40 millones como reparación.

Ab. Santiago Bucaram Ortiz