El presidente Guillermo Lasso se dirigió este lunes a los ecuatorianos
Mientras la Corte Constitucional dirime el juicio, Lasso se encuentra atendiendo la crisis en Alausí.ARCHIVO EXPRESO

Muerte cruzada, la última carta que le queda a Lasso para evitar el juicio político

El 'fantasma' de la muerte cruzada vuelve a rondar en vísperas de un nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional

La tensión aumenta entre el Ejecutivo y Legislativo. En vísperas que los jueces Richard Ortiz y Alí Lozada vuelvan a presentar un dictamen previo de admisibilidad sobre el juicio político al presidente Guillermo Lasso al Pleno de la Corte Constitucional, los rumores de la 'muerte cruzada' aumentan en los pasillos de la Asamblea Nacional.

Por ejemplo, Jorge Abedrabbo, de la bancada del Partido Social Cristiano, señaló este 28 de marzo de 2023 que "ahí adentro (del hemiciclo Legislativo) todos están preocupados por la muerte cruzada. No sé si les preocupa la estabilidad de ellos o la del país". Sin embargo, dijo que, a diferencia de ellos, su partido político está "preocupado por la democracia".

Primer intentoEl 27 de marzo de 2023, el Pleno de la Corte Constitucional no apoyó el dictamen previo de admisibilidad presentado por Teresa Nuques.
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Otros legisladores, como Mario Ruiz, de la bancada del movimiento Pachakutik, rechazan el que se esté rumoreando la posible aplicación de este mecanismo. "Esto quitará la oposición política que tiene ahora esta Asamblea (...) que ha impedido que se aplique el proyecto neo liberal y privatizador de este Gobierno (...)".

Sin embargo, ¿puede el primer mandatario decretar la 'muerte cruzada' si los magistrados de la Corte Constitucional admiten su enjuiciamiento político? Según Antonio Gagliardo, ex juez de dicha institución, sí. Sin embargo, hace sus observaciones al mecanismo en discusión.

"No existe ningún impedimento para que el presidente decrete la 'muerte cruzada' luego del dictamen de la Corte Constitucional, en el caso que admita el juicio", señala y destaca que en derecho público "solo se puede hacer lo que está escrito en la normativa y esto sí está".

No existe ningún impedimento para que el presidente decrete la 'muerte cruzada' luego del dictamen de la Corte Constitucional

Antonio Gagliardo, exjuez de la Corte Constitucional
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Según el artículo 148 de la Constitución de la República , la disolución del Legislativo (como en realidad se denomina el mecanismo) podrá ser aplicado a discreción del mandatario en caso que la Asamblea Nacional se hubiera arrogado funciones no contemplada en la ley, si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna.

Sin embargo, Gagliardo también expresa sus reparos a esta opción. "No sería ético que, políticamente, haga eso después de verse perdido con un juicio político. El presidente lo pudo hacer semanas atrás o antes de la declaratoria admisibilidad. Se ve como un acto desesperado". Asimismo, señal que en caso que suceda, el proceso quedaría en vilo.