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Diario Expreso Ecuador

cambios para contribuyentes

¿Qué cambia para los contribuyentes con la reforma al Código Tributario y cuándo entra en vigor?

La reforma no crea nuevos impuestos ni modifica sus tarifas, pero introduce cambios en notificaciones, reclamos, devoluciones, multas y procesos de cobro

Las reglas en reclamos y notificaciones cambian para los contribuyentes con la reforma a la normativa.

Las reglas en reclamos y notificaciones cambian para los contribuyentes con la reforma a la normativa.SRI

Vanessa López
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Lo que debes saber

  • La Asamblea Nacional aprobó con 83 votos la reforma al Código Tributario en segundo y definitivo debate.
  • La reforma no crea nuevos impuestos ni modifica las tarifas tributarias vigentes.
  • La normativa aún debe pasar por el Ejecutivo y publicarse en el Registro Oficial para entrar en vigor.

Este 6 de octubre de 2026, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo y definitivo debate la reforma al Código Tributario de, con 83 votos a favor.

La reforma no crea ni modifica impuestos ni sus tarifas, sino que se concentra principalmente en procedimientos tributarios, garantías para los contribuyentes y reglas para la administración tributaria.

¿Qué cambia para los contribuyentes?

Se establecen reglas más precisas sobre cómo debe notificar la administración tributaria al contribuyente y al coactivado, reforzando el derecho a la defensa. 

  • Antes de bloquear o retener cuentas por deudas tributarias, el Servicio de Rentas Internas (SRI) deberá notificar formalmente al contribuyente y esperar 20 días sin que se haya pagado la deuda o realizado la baja de activos. 
  • Además, las retenciones no podrán superar el monto adeudado ni duplicarse en diferentes instituciones financieras.

¿Cómo se harán las notificaciones?

La normativa señala que se priorizará el canal o dirección que el contribuyente haya registrado. 

  • Para las notificaciones electrónicas se establece el uso tanto del buzón tributario como del correo electrónico designado.
  • La normativa fija un plazo de 120 días hábiles para resolver los reclamos tributarios, con límites a las suspensiones del plazo.

La admisión de las solicitudes de revisión pasa a ser obligatoria y se establece un plazo máximo de 180 días para resolverlas. 

  • Es decir, cuando un contribuyente presente un recurso de revisión que cumpla las condiciones legales, la Administración Tributaria debe admitirlo a trámite, y luego tiene 180 días para emitir una resolución motivada.

Los plazos para las devoluciones se mantienen

  • Se mantienen los plazos para las devoluciones y se dispone que los valores reconocidos sean restituidos en el mismo acto. 
  • También se precisan las reglas sobre pagos indebidos o en exceso.
  • La reforma aclara cuándo y cómo pueden rectificarse errores materiales, citas legales o cálculos sin alterar el sentido de una decisión administrativa.
  • Las multas por infracciones tributarias y reglamentarias pasarían a calcularse tomando como referencia el salario básico unificado (SBU), en lugar de mantener montos fijos. Esto permitiría que las multas se actualicen automáticamente cuando cambie el SBU.
  • En cuanto a los procesos de cobro y judiciales, se actualizan procedimientos tributarios para armonizarlos con el Código Orgánico General de Procesos, especialmente en materia de ejecución coactiva.

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

Aunque ya fue aprobada, la normativa no está vigente, ya que aún debe pasar al Ejecutivo y, para convertirse en ley, debe cumplirse el trámite de sanción u objeción y su publicación en el Registro Oficial, cuyas fechas aún no han sido dadas a conocer.

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