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Judiciales retomarán vacancia colectiva

A partir de 2020 los servidores de la Función Judicial descansarán dos veces en el año. La Judicatura hace excepciones con determinadas materias.

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REFERENCIAL. El calendario no aplica a los judiciales en materia Penal y otras afines.Pamela Vera Concha

A partir de marzo de 2020, los judiciales del país entrarán a un nuevo periodo de descanso obligatorio. El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó -el jueves 12 de diciembre- un calendario para que los servidores de la Función Judicial puedan gozar de sus vacaciones, de manera colectiva y en dos periodos.

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Según la resolución 205-2019, firmada por María del Carmen Maldonado, como presidenta del CJ, y respaldada por tres de los vocales de la entidad, la vacancia judicial regirá de la siguiente manera: los servidores que laboran en la región Litoral e Insular descansarán del 17 al 31 de marzo de cada año. En la Sierra y Amazonía gozarán el asueto del 1 al 15 de agosto. Del 23 de diciembre al 6 de enero, los servidores de todo el país descansarán, completando así los treinta días que les faculta la ley.

La resolución no aplica a los servidores judiciales que laboran en dependencias con competencia en materia Penal; Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia; Violencia Contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, Tránsito, Adolescentes Infractores y Garantías Penitenciarias.

Según los considerandos de la resolución, la Judicatura resaltó la reunión que sostuvieron el pasado 15 de mayo, con delegados de la Federación de Abogados del Ecuador, quienes solicitaron la implementación de un nuevo modelo de gestión de la Función Judicial. Entre los pedidos específicos que hicieron, señala el CJ, estuvo “la necesidad de contar con un calendario de vacaciones fijo, que permita un adecuado nivel de atención; y, a la vez, el descanso eficaz del operador de justicia y del abogado en libre ejercicio profesional”.

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El artículo 3 de la resolución establece que los jueces y tribunales, en cada causa, dictarán las providencias pertinentes para la suspensión de términos por efecto del uso de las vacaciones de los servidores.

Así también, en las disposiciones generales, se indica que “en todo lo relativo a materia de garantías jurisdiccionales, las y los jueces de las materias sometidas al presente calendario, previo a salir a su periodo de vacaciones, deberán resolver y notificar las respectivas resoluciones.

Además, que las audiencias que han sido señaladas y cuya fecha de realización coincida con los periodos de vacaciones de dependencias judiciales establecidos en la resolución, serán reprogramadas en día y hora anterior a dicho periodo.

En manos de las Direcciones Provinciales de la Judicatura queda establecer los mecanismos adecuados para mantener la atención en materia de garantías jurisdiccionales, así como el funcionamiento de las Unidades Multicompetentes, para lo cual elaborarán el calendario de vacaciones al que se acogerán los servidores de esas unidades.