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Intimidar por provecho personal
La exigencia de los asambleístas quienes han adoptado la modalidad que han denunciado sus asesores, de exigirles una parte de su sueldo a cambio del contrato o nombramiento, configura el delito de extorsión, que se encuentra configurado, tipificado y sancionado con la pena privativa de libertad en el art. 185 del COIP que se debe aplicar a las personas que ejerciendo intimidación se aprovechan de otras para tener provecho personal.
Por tanto, el fiscal debe aplicar esta norma para su encausamiento, al margen de lo que vaya a realizar la Asamblea, que como ya se ve, van a protegerlos, a pretexto de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Gustavo Chiriboga Castro