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Guardias privados: ¿elementos de seguridad o espectadores?

La ley les autoriza el porte de armas y les delimita el espacio. Su uso implica responsabilidades.  Se calcula que custodian hasta $1.200 millones

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Seguridad. El número de robos en áreas que se consideraban seguras, atañe también a los guardias civiles.Expreso

Las imágenes que se difundieron hace más de un mes de guardias privados de un centro comercial corriendo en dirección hacia donde segundos antes se había suscitado un asalto a mano armada, generaron una serie de comentarios en las redes sociales. “Guardias viendo, ni intentan hacer algo” o “Sin armas poco y nada pueden hacer frente a los delincuentes”.

Se calcula que en el país hay 187 mil vigilantes civiles. Es más, la Federación de Trabajadores de la Seguridad privada del Ecuador (Fenaspe) hace una proyección: existen hasta tres guardias por cada policía nacional. Es por eso que hay quienes consideran que sería tranquilizante si a toda esa fuerza civil se la dotase de armas y se la sumase al control de la delincuencia. Ya en su momento el gobernador Pablo Arosemena hizo público cierto análisis, que “permita ese trabajo conjunto, coordinado específicamente entre la policía y guardias privados”.

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Más aún cuando los guardias privados sí tienen el respaldo legal para portar armas, aunque como dice John Garaycoa, presidente de la compañía Mac Security, de alguna manera ha quedado dando vueltas en el ambiente la idea de que los guardias tienen prohibido llevar armas. “Nunca se prohibió. Lo que hubo en su momento (julio de 2008) fue una modificación en el control sobre la tenencia y porte de armas”.

“Todos pueden portarla, pero dentro de sus puestos de trabajo. Así lo establece la Ley de Seguridad Privada”, afirma Abraham Correa, experto en seguridad.

Garaycoa aclara que la opción de que un guardia lleve o no un arma en su puesto de vigilancia depende de la estrategia de seguridad de la empresa que contrata la vigilancia. “Hay puestos donde no necesariamente el guardia debe estar armado”.

Correa detalla lo que determina el artículo 4 del reglamento de la Ley de Vigilancia. “Los guardias privados solo tienen responsabilidad de la puerta hacia adentro de las empresas o entidades en las que prestan sus servicios”. El mencionado artículo precisa además que únicamente en estos lugares pueden “portar los elementos de trabajo, uniformes y armas debidamente autorizadas”.

Rubén Salvador, presidente de la Fenaspe, considera que la posibilidad de inmiscuir a los vigilantes civiles en labores que solo les competen a las fuerzas públicas (policías y militares) implica riesgos. “Hay casos en los que los delincuentes no van por robar en el lugar, sino por hacerse de la pistola del guardia. Con tantas armas por todos lados, se abre un canal para nutrir de armamento a la delincuencia”.

Diego Arroyo, síndico de la Fenaspe, asegura que el papel del guardia privado está limitado. “Así lo establece la ley. Solo debe realizar acciones para evitar el delito: observar, escuchar y comunicar. Está obligado a colaborar con la Policía, pero en tareas preventivas”. Acepta que hay puestos en los que se requiere llevar armas. “En la transportación de valores y para el servicio de seguridad en entidades bancarias; en los sectores estratégicos petroleros, electricidad, telecomunicaciones, donde el riesgo es muy alto”.

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Salvador reconoce la importancia de la seguridad privada. “Tenemos a cargo la protección de alrededor de 1.200 millones de dólares”. No son simples observadores, pero existe una preocupación que ronda el mundo de la vigilancia privada: las responsabilidades legales. “Tenemos 14 compañeros procesados por haber hecho uso de sus armas. Esto sucede en un medio en el que ni los policías se sienten seguros de salir libres de cargos cuando deben demostrar que lo han hecho en momentos claves”.

En su momento, el presidente Guillermo Lasso se puso del lado de la Policía y anunció la creación de la Unidad de Defensa Legal de la Fuerza Pública. “Indultaremos a aquellos policías juzgados y sentenciados”, ofreció.

  • Institucional

Las principales empresas que ofrecen servicio de vigilancia privada están asociadas a la Cámara de la Seguridad Privada en el Ecuador (Casepec), constituida el 5 de abril del 2006 y que agrupa a 53 compañías. Paralelamente existe la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad Integral (Anesi), fundada el 22 de marzo de 2012.

  • La prohibición

En abril de 2018 las FF. AA. emiten la Resolución 2018-122-AD-COMACO, que prohíbe a las personas naturales el porte de armas de uso civil a nivel nacional. Confirma el Decreto Ejecutivo 749 de abril de 2011, que detalla que los ciudadanos no pueden llevar armas de fuego en vehículo, equipaje, mochila, ropa, manos, etc.

  • La tenencia

Desde 2014 el Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 360, castiga con penas de tres y hasta cinco años de cárcel a quienes sean hallados portando armas de fuego. Sin embargo, la legislación ecuatoriana autoriza la tenencia de armas de fuego en el domicilio, oficina o negocio.