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Financiamiento de los partidos

Establece la Constitución de la República: “Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes, y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado” (art. 110).

¿Pueden los representantes de empresas extranjeras asumir la condición de simpatizantes y por tanto hacer aportaciones destinadas a darle apoyo a determinados candidatos? En acuerdo con la citada Carta Magna:” Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución” (art. 9).

Por otra parte, en el artículo 61 de la Constitución vigente se establece, sobre los derechos de participación, que los ecuatorianos tienen el de: “Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten”, añadiendo que: “Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable”.

Sin duda, a la luz de estas determinaciones constitucionales y las implicaciones del caso Arroz Verde, es un tema por definir la capacidad de entregar aportaciones económicas por parte de extranjeros.