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Se suspenderán los derechos de libertad de tránsito.carlos klinger

El estado de excepción declarado por Noboa incluye toque de queda: ¿Qué significa?

La medida aplica para todo el país e incluye a los centros carcelarios

“Nosotros no vamos a negociar con terroristas, ni descansaremos hasta devolverle la paz a todos los ecuatorianos”, fue el mensaje con el que Daniel Noboa se dirigió a los ecuatorianos a través de sus redes sociales, tras la crisis carcelaria que enfrenta Ecuador y la desaparición del máximo líder de Los Choneros, alias Fito.

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El mandatario aseguró que una de las razones por las que se han dado los conflictos carcelarios es por la decisión del Gobierno de dar inicio a la construcción de la nueva cárcel de máxima seguridad para la cual ya se ha conseguido el financiamiento internacional.

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“Se acabó el tiempo en el que los condenados por narcotráfico, sicariato y crimen organizado le dictaban al gobierno de turno qué hacer”, agregó Noboa. Por ello, anunció que dio disposiciones precisas a los mandos militares y policiales para que intervengan en el control de las cárceles.

ESTADO DE EXCEPCIÓN CON TODAS LAS MEDIDAS 

El Decreto Ejecutivo N° 110, firmado por Daniel Noboa, declara el estado de excepción en todo el territorio nacional, por sesenta días, incluidos los centros de privación de libertad, para que las Fuerzas Armadas tengan todo el respaldo político y legal en su accionar.

Daniel Noboa publica un video en sus redes sociales para informar las acciones de su Gobierno.

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El estado de excepción permite movilizar a las Fuerzas Armadas para que apoyen, de forma complementaria, a las labores de seguridad interna de la Policía Nacional, sea en los centros de privación de libertad o en general en las calles. 

Se suspenderán los derechos de libertad de tránsito (toque de queda de 23:00 a 05:00), inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de asociación. 

Es decir, mientras esté vigente el decreto presidencial y no se disponga lo contrario, se suspende el derecho a la libertad de reunión y asociación, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, es decir, para limitar la propagación de acciones violentas, para lo cual la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

Con respecto al derecho a la inviolabilidad de domicilio, significa que la fuerza pública podrá hacer inspecciones y requisas tendientes a detectar sustancias ilícitas, armas y explosivos a fin de desactivar amenazas en curso o futuras.

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Además, queda suspendido el derecho a la inviolabilidad de correspondencia con el fin de que las autoridades puedan identificar, analizar y recopilar los mensajes que tengan como objeto cometer u ocultar algún acto ilícito relativo al motivo del decreto.

También, se restringe en todo el país la libertad de tránsito entre las 23:00 y las 05:00 que dura el toque de queda y, quien incumpla la disposición, será puesto a órdenes de las autoridades, salvo que sea parte del sector salud, seguridad pública y privada, entre otros que justifiquen su desplazamiento.

A excepción de sectores como:

  • La salud, tanto privados como estatales.
  • Seguridad y fuerza pública.
  • Servicios de emergencia Vial.
  • Servidores públicos de la presidencia, vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, la Secretaria de Seguridad Pública y del Estado y el cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Servidores públicos de entidades publicas que acrediten su movilización.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador.
  • Personas que deban movilizarse al aeropuerto, con vuelos programados dentro del toque de queda.