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La implementación del requisito de la visa para ingresar al Ecuador puso freno a la llegada de ciudadanos venezolanos, según las autoridades.ÁNGELO CHAMBA

Extranjeros en Ecuador serán deportados si cometen delitos penados con más de tres años

La Comisión superó los nudos críticos del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Los cambios son de iniciativa del Gobierno

Comparecencia. El ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, junto a los legisladores Fabricio Villamar y René Yandún, en la Comisión de Soberanía.

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La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional continuó con el debate del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana que fue presentado por el Gobierno Nacional. Los comisionados lograron superar algunos nudos críticos que tenía la propuesta. Uno de ellos el referente al tema de la deportación.

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En este contexto, la Comisión aprobó incorporar un nuevo numeral al artículo en este tema, que ordena la deportación de la persona extranjera que ha cometido delitos y que haya sido penada con privación de libertad de tres a cinco años.

Además se trató el artículo 170 sobre las faltas migratorias, que fue reestructurado totalmente. Entre las faltas se consideran: ausencia de la persona residente; simulación de matrimonio o unión de hecho celebrada por los contrayentes para radicarse en el país; el embarque o desembarque de personas destinadas al tránsito internacional; las empresas de transporte internacional que trasladen personas indocumentadas; y, las personas que hayan salido del país que sin pasar por los puntos de control migratorio.

Los asesores elaborarán el proyecto de informe para que la Comisión lo apruebe

Fernando Flores,
​Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales.

La Comisión dejó que el trámite de la deportación sea un acto administrativo. La resolución se la adoptó luego de escuchar a Jhoe Lara, representante de Control Migratorio de la Cancillería. El funcionario indicó que se debe mantener como trámite administrativo, al considerar que si en algún momento, algún ciudadano se ve afectado por dicho procedimiento, en segunda instancia puede apelar e inclusive ir por la vía jurídica.

También decidieron eliminar del capítulo IV y el artículo 83, que trata sobre ciudadanos suramericanos. Se estableció una disposición general que determina que el Estado brindará especial importancia a la integración subregional y regional, por medio de acuerdos e instrumentos internacionales encaminados a la construcción de la libre movilidad, conforme a los principios establecidos en la Constitución y la ley.

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Se establecerán canales de control migratorio preferenciales para ciudadanos suramericanos en aeropuertos, pasos fronterizos y puertos marítimos. También podrán establecerse mecanismos temporales de autorización de ingreso ante casos de necesidad, que permitan atender fenómenos específicos.

Sobre la inadmisión, se determinó una serie de causas por las que el Estado ecuatoriano puede negar el ingreso de un extranjero al país, entre las que están la presentación de documentación falsa o adulterada ante la autoridad de migración.

Con la aprobación de estos puntos críticos, el presidente de la mesa, Fernando Flores, indicó que el equipo asesor realizará el informe para primer debate que será discutido y aprobado por los comisionados para que pase al pleno para su tratamiento.