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Los panes con rellenos, coberturas, semillas, frutos secos y otros deberán cancelar IVA.ARCHIVO / Expreso

Pan con IVA en Ecuador: estos son los que pagarán 15 % y los que no

El SRI detalla qué pan está exentos de IVA según la norma INEN y cuáles pasan a pagar 15 % por su nivel de procesamiento

La aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) en ciertos panes, que plantea la circular NAC-DGECCGC26-00000002, emitida el 26 de marzo de 2026 por el Servicio de Rentas Internas (SRI), genera dudas en los consumidores en Ecuador. La circular establece que deberán pagar la tarifa del 15 % del IVA los productos de panificación que no cumplan con la definición prevista en la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2945. Pero, ¿qué tipo de producto entra en esta categoría?

La Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), establece que el pan es un “producto obtenido de la fermentación y horneo de una masa básica hecha a base de harina de trigo, agua, levadura y sal”.

Así, de acuerdo con la aclaración realizada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre los productos que deben pagar IVA, los consumidores no cancelarán este tributo solo en el caso de que el producto contenga los ingredientes mencionados, en la norma INEN.

Pan que sí pagará IVA en Ecuador

Mientras tanto, de acuerdo con la circular emitida por el SRI y tomando como referencia la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, los productos que sí pagarán el 15 % del IVA son:

  • Panes con rellenos (manjar, mermelada, crema de avellanas)

  • Panes con coberturas (chocolate, almíbar, crema chantilly)

  • Panes con ingredientes adicionales (jamón, queso, cremas pasteleras)

  • Panes con frutas confitadas

  • Panes con frutos secos

  • Panes con semillas o cereales (avena, ajonjolí, linaza)

  • Pan integral

  • • Pan de Pascua, panetón

  • Pan de dulce (trenza, con pasas, con chispas de chocolate y más)

  • Panes con aditivos

  • Guaguas de pan

  • Empanadas, tostadas, rosquitas y otros productos listos para consumo

  • Pan de molde

  • Pan de yuca, sánduches
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Clave: la transformación del producto

Aparte del pan, la norma reconoce también categorías como pan especial o integral, que pueden incluir otros ingredientes. Sin embargo, el criterio del SRI es el nivel de procesamiento: si el producto deja de ser una masa básica horneada, pierde la tarifa 0 %.

Así, en las otras categorías que incluye la norma se encuentran las siguientes:

  • 3.2 Pan común

Producto a base de harina de trigo, agua, levadura, sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, azúcar u otros aditivos alimentarios.

  • 3.3 Pan especial

Producto a base de harina de trigo u otro tipo de harinas solas o mezcladas, agua, levadura, con o sin sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, con o sin azúcar, aditivos alimentarios y otros ingredientes alimentarios como, por ejemplo, huevos y sus derivados, leche y sus derivados, frutas, etc.

  • 3.4 Pan integral

Producto a base de harinas integrales de cereales, agua, levadura, sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, azúcar u otros aditivos alimentarios.

  • 3.5 Pan integral especial

Producto a base de harinas integrales de cereales, agua, levadura, con o sin sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, con o sin azúcar, aditivos alimentarios y otros ingredientes alimentarios, como por ejemplo, frutas, granos, oleaginosas, etc.

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