Asamblea, César Litardo, Ley de Apoyo Humanitario
El presidente de la Asamblea, César Litardo, durante la aprobación del proyecto de ley, la noche del 15 de mayo de 2020.Captura de Zoom.

Los puntos clave de la Ley Humanitaria aprobada por la Asamblea

La norma ya no contempla los aportes solidarios, pero mantiene el acuerdo entre trabajadores y empresas, deudores y acreedores, entre otros.

La pasada noche del 15 de mayo, la Asamblea Nacional aprobó, con 74 votos a favor, la Ley de Apoyo Humanitario, que propuso el presidente de la República, Lenín Moreno, para afrontar la emergencia sanitaria y crisis económica causada por la pandemia de coronavirus

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Sin embargo, el proyecto de ley cambió sustancialmente del original anunciado por Moreno, el pasado 10 de abril. Por ejemplo, se excluyeron los capítulos referentes a las Contribuciones Temporales y Únicas, y la Cuenta Especial de Asistencia Humanitaria, Que buscaba recaudar $ 1.200 millones, aproximadamente, para afrontar la crisis. Esos puntos marcaron las discusiones en las últimas semanas entre políticos y empresarios. 

Finalmente, así quedaron los puntos más importantes del texto aprobado por el Legislativo, que Moreno deberá sancionar u objetar en 30 días.   

MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

  • Pensiones educativas: se estableció que no se podrá suspender bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción, en todo el sistema de educación.

  • Becas: Contempla, además, que las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10 % adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

  • Desahucio a inquilinos y arriendos: En el proyecto se mantiene la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato. Además, desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet. Tampoco se podrá suspender los servicios por falta de pago y se refinanciarán las deudas.

  • Servicio de electricidad: Se establece la rebaja del 10 % en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 para los quintiles 1 y 2 de pobreza, también se dispone la rebaja de los cargos por energía en horas de demanda mínima para incentivar la reactivación de los sectores productivos.

  • Seguros y medicina prepagada: La norma también contempla la prohibición de terminación de pólizas de salud y la suspensión de su cobertura por mora; extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; facilidades de pago a la Seguridad Social. 
  • Créditos productivos: Entrega de créditos productivos de rápido desembolso con condiciones especiales, como periodos de gracia, amplios plazos de pago y tasas de interés preferenciales.

  • Tasas de interés y reprogramación de pagos: Revisión de tasas de interés por parte de la Junta de Política Monetaria y Financiera, reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero; así como reprogramación de pago de cuotas de seguro, suspensión de la revisión y matriculación vehicular y fijación de precios del consumo popular.

MEDIDAS PARA SOSTENER EL EMPLEO 

  • Acuerdo entre las partes:  Los acuerdos entre las partes (empleador-trabajador) deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento. Así mismo el convenio será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.

  • Recursos de las empresas: Mientras dure el acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores, será considerado causal de quiebra fraudulenta y, dará lugar a la anulación del acuerdo y la sanción establecida por el Código Orgánico Integral Penal.

  • Contrato especial: Se establece que el contrato especial emergente se celebrará por el plazo máximo de dos años y que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo periodo.

  • Jornada Laboral: La jornada laboral podrá ser reducida hasta un máximo del 50 %, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55 % de la fijada previo a la reducción. Esta disminución podrá aplicarse hasta por dos años y ser renovables por el mismo periodo, por una sola vez.

  • Seguro de desempleo: La ley también contempla prestaciones del seguro de desempleo y priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local

  • Trabajadores de la salud: Sobre la estabilidad de trabajadores de la salud se plantea como excepción, y por esta ocasión, que los trabajadores y profesionales de la salud que trabajaron durante la emergencia sanitaria del coronavirus con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores de estos, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo.

ACUERDOS PARA EL MANEJO DE DEUDAS

  • Deudores: En este capítulo, los deudores podrán suscribir con sus acreedores acuerdos preconcursales de carácter excepcional mediante los cuales se pueden establecer condiciones, plazos y la reducción o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.

  • Empresas: Además, se estipulan mecanismos para que empresas no cierren sus puertas; entre ellos estarían la suspensión de procesos coactivos y judiciales, así como las intervenciones en su contra.

DISPOSICIONES Y OTROS TEMAS 

  • Evasión de impuestos: Se plantea en una Disposición General que con una periodicidad trimestral, a partir del mes de junio de 2020, el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduanas presentarán a la Asamblea Nacional informes sobre las acciones adoptadas por cada entidad para reducir la evasión y la elusión en el pago de tributos y aranceles, y para optimizar la recaudación de ingresos para el fisco.

  • Crédito educativo: La Junta de Política Monetaria y Financiera, dentro de las líneas de crédito educativo, implementará una con tasa de interés y plazo preferencial en mejores condiciones a las actuales para las entidades financieras públicas y de economía popular y solidaria.

  • Modalidades de trabajo para personas vulnerables:  El Ministerio de Trabajo deberá establecer los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al Covid-19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio.

  • Contrato de médicos: Los médicos que, durante la emergencia de Covid-19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud y red complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales, con el Ministerio Rector de la Salud o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y sus respectivas redes complementarias, por el tiempo que dure sus estudios de posgrado, percibirán la remuneración de la Categoría de Médico General en Funciones Hospitalarias.

  • Deudas con el IESS: El Consejo Directivo del IESS dentro del plazo de diez días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, emitirá las resoluciones o ejecutará las acciones necesarias que permitan garantizar la suspensión y refinanciación de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios que mantienen los afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío a la seguridad social.