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Fedexpor defiende la constitucionalidad del acuerdo comercial con China

El gremio presentó un Amicus Curiae, a favor de su contenido 

La Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor) presentó un amicus curiae a la Corte Constitucional (CC) para argumentar jurídica y técnicamente, la viabilidad que tendría el proceso de aprobación del Acuerdo Comercial con la República Popular China.  

DANIEL NOBOA RR.PP (11114735)

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El pasado 28 de agosto, la Corte dispuso la publicación del texto del acuerdo en el Registro Oficial y abrió la posibilidad de que ciudadanos y gremios intervengan impugnando o defendiendo este acuerdo. 

En ese sentido, Fedexpor, el pasado 11 de septiembre presentó un amicus curiae a la Corte Constitucional que recoge los argumentos jurídicos y técnicos que, desde la perspectiva del gremio exportador, respaldan la viabilidad constitucional para el proceso de aprobación del Acuerdo Comercial con la República Popular China.

En el contenido de este documento, la Federación Ecuatoriana de Exportadores expone que el mercado chino se ha constituido como el mayor destino comercial por generación de divisas en exportación no petrolera con más de 5.700 millones de dólares en 2022. Por tal razón, profundizar los lazos comerciales con China puede afianzar un mayor ingreso de divisas por incremento de exportaciones para el fortalecimiento de la dolarización, sostenimiento y creación de nuevos empleos y mayor escala de producción para sectores agrícolas y alimentarios del país.

En su argumentación, Fedexpor da cuenta del significativo incremento de las importaciones de alimentos de China desde todo el mundo en alrededor del 12% en los últimos años, cuestión que -bajo este Acuerdo- podría ser aprovechada por el sector alimentario exportador del Ecuador.

Sin embargo, al momento existen competidores directos como Chile, Perú y Costa Rica que cuentan con un acuerdo comercial con China que garantiza acceso preferencial a sus productos en ese mercado, mientras que el Ecuador enfrenta altos aranceles para productos con alto potencial de expansión como banano (10 %), frutas no tradicionales (12-30 %), rosas (10 %) y camarón que podría enfrentar hasta 5 % de arancel.

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Desde la perspectiva jurídica, Fedexpor evidenció la plena compatibilidad de los preceptos constitucionales comprendidos en los artículos 304, 421 y 284 de la Carta Magna con los textos negociados y los efectos esperados en favor de la producción, el empleo y la inserción estratégica en la economía mundial.

Sobre esta base argumental, Fedexpor ha solicitado al Pleno de la Corte Constitucional la declaración de constitucionalidad del Acuerdo Comercial entre Ecuador y China, a través de un dictamen favorable que viabilice la continuación del procedimiento de aprobación interna del Acuerdo.

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