
¿Las cooperativas podrán convertirse en bancos? Estos dice la Ley de Integridad
La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Integridad Pública la noche de este 24 de junio de 2025
La Ley de Integridad Pública, que la Asamblea Nacional aprobó la noche del 24 de junio de 2025, plantea reformas importantes en el sistema de cooperativas de ahorro y crédito, alegando una necesidad de cambio en aras de la estabilidad financiera del país.
La propuesta contempla la posibilidad de que algunas cooperativas de ahorro y crédito se transformen en sociedades anónimas del sector financiero privado del país. Para eso, se deberán cumplir ciertos pasos previos:
Podrán convertirse en sociedades anónimas
La ley, en su Disposiciones Transitoria, Décima Primera, dispone que en un plazo de noventa (90) días desde la posesión de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, esta deberá emitir las regulaciones necesarias para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que deberán transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Antes de este proceso se destaca la necesidad de un análisis de interconexión y riesgo sistémico previos a la emisión de las regulaciones por parte de la Junta.
El propósito de esta medida, se señala, " es proteger los ahorros y aportes de la ciudadanía y preservar la estabilidad financiera". Esta transformación se realizaría bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Cambios en la Junta Monetaria.
Antes de estos cambios que se piden en el sistema cooperativista, la norma plantea una nueva forma de conformar la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, el ente que deberá aplicar reformas en el campo financiero:
- Entre las principales exigencias está que para ser miembro de la Junta, una persona no debe haber sido propietaria, directa o indirectamente, en un porcentaje igual o mayor al 6% del capital suscrito y pagado o del capital social, o de participaciones en caso de tratarse de entidades del sector financiero popular y solidario, en los cinco años anteriores a su designación
- Se prohíbe haber sido, en los veinticuatro meses anteriores a la designación, miembro del directorio, consejo de administración, representante legal o apoderado general de entidades del sector financiero privado, popular y solidario.
- Tampoco se permite haber sido miembro del directorio o representante legal de entidades del sistema financiero, popular y solidario y sus vinculadas que hayan entrado en proceso de liquidación forzosa durante su gestión.
- Los candidatos no deben encontrarse en mora con entidades del sistema financiero nacional, incluyendo las de ahorro y crédito.
- Deben presentar una declaración juramentada de no tener intereses de carácter patrimonial en entidades del sector financiero privado, popular y solidario, entre otras.
Entre las funciones que se le atribuyen a la Junta es la competencia de emitir regulaciones para mantener la integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, lo que incluye a las cooperativas de ahorro y crédito.
Actualmente, las cooperativas del país están bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). A nivel nacional existen cerca de 400, solo en el segmento 1 están 44 cooperativas, las más grandes que acumulan el 84% de los activos totales del sector, con una cartera de más de $ 1.359 millones.
¿Qué es una Sociedad Anónima?
Una sociedad anónima (S.A.) en Ecuador es un tipo de empresa de capital, lo que significa que su funcionamiento gira en torno al capital aportado por los accionistas, no a quienes la administran. Es una figura jurídica regulada por la Ley de Compañías del país y es comúnmente usada para negocios grandes o que buscan atraer inversión. Actualmente, el modelo de cooperativas define que sus socios tienen voto, sin importar el capital aportado.
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