Destituyente. Capisci
Mejor me dedico a escribir sobre moda. He explicado 20 veces que no se puede consultar la supresión del Consejo de Participación porque el art. 441 prohíbe restringir derechos y eso restringiría el derecho de participación. Tampoco se puede tocar la estructura de la Constitución, o sea, una de las 5 funciones del Estado. Pero la Conaie y medio país siguen con lo mismo. ¿Lo digo en chino?
Mi propuesta es en verdad, una “destituyente”: El art. 444 le permite al presi hacer sus reglas electorales. Estas dirán: 1. La Corte emitirá su dictamen favorable en 24 horas. En caso de no hacerlo se entiende concedido. 2. Todas las autoridades quedan suspendidas, en virtud de que el art. 147.5 permite al Ejecutivo organizar la Administración (poner la casa en orden, DRAE). Y Mr. Genio metió todo dentro de la Administración (Cap. 7mo. CRE). Así se van ya, no 6 meses después, al tener los resultados en la votación de la consulta, pues eso tiene su “timing”: 1ro. el dictamen de la CC. Suponiendo que el hombre del maletín los visite, quizás logre una respuesta ágil. Digamos un mes para disimular. De ahí al CNE. Si “maletín man” sigue gastando la plata de los impuestos en “cariñitos”, otro mes. De ahí 15 días para la convocatoria. Luego sesenta días de campaña por el sí o el no. Luego la votación. Luego 15 días para proclamación de resultados oficiales. Casi 6 meses. Y esto sujeto a la incertidumbre de que -tanto los chicos de la Corte, como los del CNE- quieren seguir en sus cargos y no darán paso a una consulta para autodespedirse. Y ese es el punto: con mi fórmula, la destituyente no requiere permiso de nadie. La hace el presidente. La jugada no es la Constituyente en sí misma, sino la convocatoria. Si hay un tsunami por ahí, quizás no se instale la Asamblea, pero ya el decreto presidencial de convocatoria suspendió en el cargo a todos en 24 horas, al haber sido designados inconstitucionalmente por la ley trucha del Consejo trucho. Por eso, no hablemos de Constituyente sino de “convocatoria a destituyente”. Consulta: 6 meses. Convocatoria a destituyente: 24 horas. ¿Capisci?