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Las condenas con diferencias extremas

Paralizar un servicio público puede representar cuatro años de cárcel. Aplaudir durante una protesta, 18 meses. Recibir sobornos de contratistas, 40 meses de prisión o tramitar pases policiales irregulares, 13 años y tres meses.

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Paralizar un servicio público puede representar cuatro años de cárcel. Aplaudir durante una protesta, 18 meses. Recibir sobornos de contratistas, 40 meses de prisión o tramitar pases policiales irregulares, 13 años y tres meses.

Hay una desproporción evidente asegura Mauricio Alarcón, abogado y director de proyectos de Fundamedios. El jurista cree que Ecuador vive un Estado de legalidad en lugar de un Estado de derecho, “precisamente por la incoherencia y la desproporción entre ciertos delitos y sus penas, lo que se puede evidenciar en más de un caso emblemático”.

Alarcón menciona, por ejemplo, el caso de Francisco Endara, condenado a 18 meses por aplaudir (considerado un acto contra la seguridad del Estado) o los 12 meses por supuesto lavado de activos al que fue condenado Vinicio Luna, excoordinador logístico de la selección.

Explica también que, incluso en causas cuyos delitos son similares, vinculados a corrupción por ejemplo, se dictan condenas menores solo por acogerse a un procedimiento abreviado.

Alarcón cree que eso es preocupante, teniendo en cuenta las implicaciones de esos hechos en materia de derechos humanos, “que las autoridades y los legisladores no quieran darse cuenta de esta situación y no hayan tomado los correctivos del caso”.

Pero la legisladora oficialista Gina Godoy opina que hay que identificar cuáles de esos delitos se están juzgando con el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y los que se sustancian con el Código Penal anterior porque eso marca la diferencia.

Ella asegura que en el COIP hubo gradación de las sanciones en cada conducta haciendo que entre el mínimo y máximo de una pena no haya más de tres años. Recuerda que, en el Código anterior, se establecía un piso y techo muy altos, y eso permitía mucha discrecionalidad.

En cuanto a las penas señala que es una tarea de los jueces: ellos, dice la oficialista, resuelven en función de los elementos que se presentan en las audiencias. “Si hay abundante prueba le ponen la máxima pena y si hay las suficientes y las básicas se pone el mínimo. Para eso es la administración de justicia”, añade.

Pero Alarcón insiste en que el correctivo se llama principio de proporcionalidad. Los legisladores, dice él, deben revisar si los delitos y sus respectivas penas cumplen con este principio en la norma penal vigente.

La responsabilidad también está en las autoridades judiciales, menciona, porque ellas deben revisar si los jueces están aplicando el principio al elegir la pena adecuada para que se haga justicia respecto al delito cometido.

Milton Castillo, exjuez del tribunal Penal de Pichincha y abogado en libre ejercicio, también cree que la justicia en el país es errática. Los elementos para su aseveración van desde la falta de independencia de los jueces, hasta la falta de estudio y capacitación permanente.

Castillo recuerda que el Consejo de la Judicatura tiene una escuela de capacitación que debería, como parte de su trabajo, estar atenta a recoger los fallos dictados por las distintas instancias y organizarlos. El exjuez recalca “que en casos con connotaciones políticas los jueces actúan de forma inversa a lo que la Constitución ordena”.

Y explica que la aplicación obligatoria y primera en favor de la gente, de los derechos humanos, es absolutamente secundaria (principio pro homine), y lo que se hace, según su criterio, es interpretar la ley en favor del Estado.

Concluye que al artículo 1 de la Constitución, que habla de un ‘Estado de derechos’, “lo interpretan, prostituyéndolo, como si el Estado tuviera derechos por sobre las personas naturales”.

Esas interpretaciones habrían afectado a quienes han salido a protestar en contra del Gobierno. En esos procesos están involucrados dirigentes indígenas, campesinos, estudiantes, activistas.

El martes pasado, la Conaie y familiares de quienes se consideran ‘criminalizados’ anunciaron la campaña ‘Amnistía Primero’, que busca reivindicar los derechos de 111 luchadores sociales, indígenas, campesinos, defensores de los derechos humanos y de la naturaleza que dicen, han sido criminalizados desde 2012.

En Ginebra (Suiza), durante el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, dijo que en Ecuador no existen perseguidos ni criminalización política.

Harold Burbano es uno de los juristas que analizan los casos que podrían ser sujetos de amnistía. El abogado cree que el problema se centra en la forma que está diseñado el COIP porque se intentó concentrar todas las normas penales, pero no se evaluó la proporcionalidad entre el bien jurídico protegido y el tipo penal y la pena.

Burbano dice que hay casos de comuneros en zonas rurales que por talar uno o dos árboles son procesados por delitos contra el medioambiente con entre tres y seis años, mientras que cita que en el caso de Álex Bravo, exgerente de Petroecuador, se habla de millones y sentencias bajas.

Pero Burbano va más allá. Opina que, algunas cosas, se hicieron a propósito. Afirma que en el marco de la amnistía, en el análisis jurídico, los abogados se dieron cuenta que se puso al ataque o resistencia con uno a tres años dentro de los delitos contra la administración pública que no son susceptibles de amnistía. La paradoja, según él, es que casos como terrorismo, rebelión o sabotaje con penas de ocho 8 a 12 años pueden ser sujetos de amnistía.

El COIP integró la legislación penal

En agosto de 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP). El cuerpo legal incorporó más de 70 figuras nuevas. Entre ellas, la penalización de la mala práctica profesional, genocidio, etnocidio, esclavitud, exterminio o traslado forzoso.

El cuerpo legal tuvo reparos desde diversos sectores, entre ellos de los médicos que vieron un riesgo para el ejercicio de su profesión. Las organizaciones sociales denunciaron que se extendería la criminalización de la protesta.

Pocos meses después de la vigencia de la norma se presentaron los primeros pedidos de reformas. El propio presidente saliente, Rafael Correa, indultó en 2015 a un sentenciado a cinco años de cárcel por contrabando de combustible y pidió revisar las sanciones determinadas en el Código.

Según la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, al momento, existen alrededor de 20 solicitudes de cambios.

Entre los requerimientos se encuentra un pedido del fiscal Galo Chiriboga por la necesidad de fortalecer las sanciones contra los delitos acuáticos y en delitos de tránsito. Hay solicitudes también para incrementar penas a los responsables de los incendios forestales.

El defensor público Ernesto Pazmiño también planteó reformas a más de 30 artículos del COIP.

El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, planteó cambios en temas de violencia psicológica e intrafamiliar, prescripción de contravenciones, vigencia y ejecución de penas y juicio directo.

Resultados

La fiscal de Pichincha Thania Moreno recordó que el resultado de la investigación permite determinar si el fiscal tiene los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal para acusar.

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