Segun COIP, las personas son culpables tambien por omision
El Código Orgánico Integral Penal lo tiene estipulado con castigo a los responsables que por omisión dejen de hacer algo y mucho más si es de su legítima responsabilidad. No es posible que la Fiscalía se revuelque con delincuentes luego de haber sido detenidos por sus fechorías, por el solo hecho de recabar más datos sobre otros delincuentes. Es decir, si no se los descubre, pasan y además no cantan. Así no es el derecho y más con respecto a la contribución para esclarecer delitos y poder apresar a los demás facinerosos. Es necesario que por simple razonamiento de la persona que conoce de algún delito, entregue voluntariamente los datos que conozca. De paso se los premia con rebajas sustanciales. Se debe realizar auditoría sobre el procedimiento fiscal que pacta rebajas. El ciudadano común, sin ninguna participación en delitos, también tiene que ser procesado si silencia lo que conoce: cae en el delito de omisión que no es solamente para personas públicas. Más si estas han sido descubiertas en delitos contra las arcas públicas, cuyos dineros no son del gobierno de turno y mucho menos de los funcionarios públicos. Sin embargo, cuando se trata de pagar a los ancianos jubilados, allí están los kikuyos instando con el cuidado: Contraloría no puede caer. Todo claro, cuando tienen que realizar el trabajo correctamente están los técnicos que lo impiden; para torcer la ley están los kikuyos para alentarlos. Todas estas gentes deben estar en las cárceles por incitar a cometer delitos.
Ab. Franklin Lituma Manzo