Actualidad
El caso de asambleistas que invocaran el derecho a la resistencia
descarte creó la duda metódica al considerar como falso a cualquier supuesto del que se pueda dudar. Por lógica se puede decir que funciona la duda porque se percibe falso. El artículo 127 C.R., expresa: “...serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes”.
El artículo 126 C.R.: “Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno...”. El artículo 128 de la Constitución expresa: Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional”. Por lo que es imposible que otro reglamento o un instructivo en el legislativo sancionen a sus integrantes, pues solamente serán observados por medio de su Ley y su reglamento interno.
Es el caso, señor Director, de las asambleístas Cristina Reyes y Ana Galarza, quienes bien pueden demandar y ejercer el derecho a la resistencia. Sin embargo se permite que al primer mandatario lo ultrajen como quieran; y allí no se sanciona a nadie.
Ab. Franklin Lituma Manzo