Violencia digital- asamblea
La normativa fue aprobada con el voto de 107 legisladores. Apenas cuatro se opusieron.Cortesía

Aprobación de la Ley de Violencia Digital provoca el rechazo de varios sectores sociales

Piden que el presidente Lenín Moreno vete la normativa y alertan que vulnera derechos y libertades

Activistas, organizaciones de la sociedad y unos pocos asambleístas rechazaron este 6 de mayo de 2021 la aprobación en la Asamblea Nacional de la Ley de Violencia Digital por considerar que entre los artículos hay vulneraciones a las libertades y derechos de internet.

La crítica al Proyecto de Ley que fue aprobado con 107 votos esta noche, se centra en la modificación que se hace al artículo 179 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Este señala que “la persona que sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, grabe, revele, difunda, publique, o de algún tratamiento indebido o no autorizado a contenidos de terceros , datos personales, mensajes de datos, voz, audios y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, contenidos digitales o comunicaciones privadas o reservadas, por cualquier medio o por intermedio de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años”.

La asambleísta Mae Montaño, que fue una de las proponentes de esta reforma hizo este 6 de mayo un llamado para que se retire del proyecto su nombre “porque la ley que estaba proyectaba para prevenir la violencia sexual digital, por el oportunismo politiquero se ha convertido en una ley no para proteger a las mujeres, sino a los políticos autoritarios, abusivos y corruptos”.

Según Montaño, que pronto será Ministra de Inclusión Económica y Social, con este cambio en el COIP, cualquier funcionario estaría protegido de ser fotografiado sin autorización o ser grabado cometiendo actos de corrupción. “Ahora ellos (los corruptos) van a perseguir a quien se le ocurra denunciarlos”.

En la misma línea se pronunció la legisladora por CREO, Jeannine Cruz,  que también votó en contra y pidió que esta normativa sea debatida con más tiempo. “La línea entre la protección de la intimidad y la mordaza a la libertad de expresión es muy delgada”, señaló.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea, José Serrano, se mostró a favor de la normativa y aseguró que servirá para prevenir la violencia sexual digital y combatirla desde instancias judiciales.

La Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios) también rechazó la aprobación de la normativa e hizo un llamado al presidente Lenín Moreno a que vete la ley, antes de que termine su mandato.

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Hostigamiento

La normativa señala que la persona natural o jurídica que, por sí misma o por terceros, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra, será sancionada con una pena privativa de la libertad de seis meses a un año.

Violencia psicológica

Comete delito de violencia psicológica la persona que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, pensamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación, o aislamiento, o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica, contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Violencia política

La persona o grupo de personas, que en contra de mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o en funciones, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas, sociales o comunitarias, o en contra de su familia, directa o indirectamente, menoscaben, anulen, obstaculicen, suspendan, impidan o restrinjan la participación política de la mujer, su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.