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Aplicar pago justo de compensacion a jubilados de la U. de Guayaquil

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Existe incertidumbre e intranquilidad en los jubilados docentes que no hemos recibido el bono de compensación económica, como demanda la Constitución, por la forma en que se pretende pagar el retiro jubilar: solo se toma en cuenta la carga horaria que el docente ha laborado en la universidad, sin considerar el trabajo ejecutado por la mayoría de jubilados en otros ámbitos del sector público, cumpliendo el tiempo completo, paralelamente al ejercicio profesional en la UG.

Creemos, Dr. Roberto Passailaigue, PhD, rector y presidente de la Comisión de Intervención, agudo conocedor del derecho constitucional, en su ilustrado criterio legal, la indemnización a los jubilados debe ser ejecutada al tenor del art. 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público y lo establecido en el art. 286 de su Reglamento General, referente al monto que se debe aplicar para el pago de la compensación económica o indemnización, que indican que los servidores que se acojan a la jubilación recibirán cinco salarios básicos contados a partir del quinto año de servicio y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados; mientras que el art. 285 del mismo reglamento, expresa: “Se debe tomar en cuenta los años de servicio en el sector público para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago”. Me niego a pensar que mandos medios obstaculicen su denodado esfuerzo por hacer justicia a los jubilados y traten de boicotear su voluntad proba.

Msc. Juan Rafael Marín Larreta

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