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8 pasos que dio la Contraloria para confirmar la sancion a Glas

La resolución va dirigida a José Serrano, presidente de la Asamblea, quien en palabras del contralor deberá tomar las “medidas pertinentes”.

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Un documento de 3 páginas le fue suficiente a Pablo Celi, contralor subrogante, para dar a conocer la auditoría levantada sobre el bloque petrolero Singue.

En su exposición, Celi hace oficial la destitución previamente comunicada al vicepresidente Jorge Glas y culmina su escrito pidiendo que se “adopten las medidas pertinentes”.

Dentro del comunicado de la Controlaría se hace una aclaración importante: “sin que esto implique —el tiempo que demora y por el que extiende la investigación— que, en caso de que el responsable hubiese cesado en sus funciones, deje responsabilidad penal, derivadas de sus acciones u omisiones”.

Los hechos, aunque generales, sirven de bosquejo para entender mejor la situación del segundo mandatario:

1. Se realizó un examen especial a los procesos precontractual, contractual y de ejecución del contrato de prestación de servicios para la explotación del bloque Singue.

2. La empresa que terminó contratando el Estado fue la Compañía Gente Oil Ecuador.

3. La investigación se realizó desde el 1 de enero del 2011 y el 30 de septiembre del 2016.

4. Los exámenes especiales se realizan luego de hechas las actividades sobre las que se tiene sospecha. Hay un plazo de máximo 7 años para hacerlo.

5. El examen especial arrojó dos informes.

6. Se detectó una desviación de fondos, de más de cinco millones de dólares; esto motivó notificación a servidores y exfuncionarios públicos por responsabilidades predeterminadas.

7. Por aquella responsabilidad existe multa y destitución. Los 30 días para refutar el informe pasaron y se confirmó, entre otros vinculados, la sanción a Jorge Glas Espinel.

8. El anterior cargo que causa dudas: Glas fue Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos e Integrante del Comité de Licitación Hidrocaburífera.

La justificación legal:

Constitución

Art. 233: “...Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en ele ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsabels administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”.

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