Quito

Pico y placa del 28 de mayo: ¿qué autos no circulan este miércoles en Quito?

La medida estará vigente en los dos  horarios habituales. Se realizan controles para verificar su funcionamiento

El plan de restricción vehicular Pico y placa se aplicará con normalidad este miércoles 28 de mayo en el Distrito Metropolitano de Quito. La medida estará vigente durante las dos franjas horarias establecidas por el Municipio, con el objetivo de reducir la congestión vehicular en las principales vías de la ciudad. La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) mantendrá operativos de control en puntos estratégicos para verificar el cumplimiento de la normativa.

El horario de restricción se mantiene sin cambios: de 06:00 a 09:30 en la mañana y de 16:00 a 20:00 en la tarde. Fuera de estos tramos, la circulación es libre para todos los vehículos. La medida rige de lunes a viernes y aplica únicamente dentro de los límites urbanos establecidos por el plan.

Este miércoles, 28 de mayo, no podrán circular los vehículos cuyas placas terminen en 5 y 6, en los horarios establecidos. Esta disposición es parte del cronograma semanal del Pico y placa, que organiza la restricción según el último dígito de la placa del vehículo.

Las sanciones por incumplir el Pico y placa varían según la reincidencia. La primera infracción implica una multa equivalente al 15% del salario básico unificado y la retención del vehículo. Las multas se incrementan al 25% y 50% del salario básico en caso de una segunda y tercera infracción, respectivamente. La AMT recuerda a los conductores que el control se realiza tanto de forma presencial como mediante cámaras de videovigilancia.

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Los vehículos exentos de la medida incluyen al transporte público, taxis legalmente registrados, motocicletas, vehículos de emergencia y aquellos conducidos por personas con discapacidad. También están exonerados los autos eléctricos y quienes cuenten con el salvoconducto aprobado por la Secretaría de Movilidad.

Controles adicionales a quienes circulan en moto

Según la AMT, en lo que va de 2025, 163 motociclistas han sido sancionados por transportar más ocupantes de los permitidos, contraviniendo el artículo 390 numeral 20 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que estipula una multa equivalente al 15 % del salario básico unificado (SBU).

Esto no aplica al cónyuge, conviviente, hijos o hermanos del conductor, persona con discapacidad, adultos mayores, o menores de 12 años. Tampoco aplica a servidores públicos que usen motocicletas institucionales en cumplimiento de sus funciones.

Sin embargo, desdenero hasta abril, se han emitido más de 17 mil citaciones a motociclistas cuyas causas más recurrentes son: estacionar en sitios prohibidos (3.795), conducir sin portar licencia (3738) y circular por sitios no autorizados (1.905), entre otros, por lo que la entidad reforzará los controles que lleva a cabo. 

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