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Diario Expreso Ecuador

ELECCIÓN CPCCS 2026

Sofía Almeida anuncia acciones legales tras su descalificación como postulante al CPCCS

La expresidenta del CPCCS, Sofía Almeida, señaló que el Tribunal Contencioso Electoral cayó en contradicciones en sus propias sentencias

Sofía Almeida fue descalificada como candidata al CPCCS por un fallo del Tribunal Contencioso Electoral.

Sofía Almeida fue descalificada como candidata al CPCCS por un fallo del Tribunal Contencioso Electoral.EXPRESO

Richard Josue Jimenez Mora

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Lo que debe saber

  • Sofía Almeida denunció que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) frenó su candidatura al CPCCS mediante un cambio de criterio jurídico en solo 24 horas.
  • La postulante señaló que el organismo electoral desestimó primero impugnaciones de terceros el 21 de septiembre de 2026, pero al día siguiente admitió un recurso similar presentado por la hermana de la denunciante previa.
  • Almeida calificó la resolución como una arbitrariedad dirigida contra su postulación y confirmó que recurrirá a instancias legales, constitucionales e internacionales para exigir el respeto a sus derechos políticos.

La aspirante al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Sofía Almeida, denunció que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) incurrió en una arbitrariedad al revocar su postulación. La candidata cuestionó que los jueces electorales modificaran su postura jurídica en apenas 24 horas frente a la legitimidad de terceros para objetar postulaciones, vulnerando la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y el debido proceso dentro del calendario electoral nacional.

El cambio de criterio del tribunal electoral en 24 horas

La reacción de Almeida se fundamenta en un giro procesal adoptado por el pleno del tribunal frente a impugnaciones contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE).

De acuerdo con la cronología expuesta por la postulante, el organismo emitió dos criterios contrapuestos en días consecutivos:

  • 21 de septiembre de 2026: En el análisis de las causas 325-2026-TCE, 346-2026-TCE y 320-2026-TCE, los magistrados dictaminaron que terceras personas carecían de legitimación para objetar las decisiones del CNE. En la causa 346-2026-TCE, impulsada por Carolina Patricia Avendaño Revelo, se dejó sentado que un tercero no puede reabrir etapas de control ni interponer recursos fuera del procedimiento normado.
  • 22 de septiembre de 2026: Al resolver la Causa 302-2026-TCE, los mismos cinco jueces cambiaron de postura y argumentaron que limitar el reclamo de terceros volvería una candidatura en "estructuralmente inimpugnable", afectando la participación ciudadana.

Las causas impulsadas por las hermanas Avendaño Revelo

Almeida remarcó que la objeción que derivó en la anulación de su calificación fue tramitada por Paola Cristina Avendaño Revelo, hermana directa de quien presentó el recurso desestimado la víspera.

Para la aspirante, este escenario evidencia un tratamiento diferenciado y un uso deliberado del sistema procesal para perjudicar su participación en las urnas. Asimismo, rechazó que el tribunal utilizara interpretaciones subjetivas sobre el requisito de probidad notoria para justificar la decisión.

Las acciones legales anunciadas por la postulante

Frente a la decisión del tribunal electoral, la candidata ratificó que no cesará en sus reclamos jurídicos y detalló la hoja de ruta que seguirá:

  • Agotar todos los recursos ordinarios en la justicia electoral nacional.
  • Presentar acciones constitucionales de protección de derechos políticos.
  • Elevar denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos.

Almeida concluyó que su reclamo busca transparentar las reglas del juego democrático e insistió en que se apliquen criterios claros y coherentes para todos los postulantes al organismo de control.

La descalificación de Almeida por falta de probidad

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dejó sin efecto la inscripción de Sofía Almeida Fuentes como candidata al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). La decisión se adoptó de forma unánime al aceptar el recurso interpuesto por Paola Cristina Avendaño Revelo, tras determinar que la exconsejera incumplió el requisito legal de probidad notoria debido a su destitución previa por parte de la Corte Constitucional del Ecuador.

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