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Diario Expreso Ecuador

ELECCIONES CPCCS 2026

Descalifican candidatura de Sofía Almeida al CPCCS: TCE determinó falta de probidad notoria

La expresidenta del CPCCS, Sofía Almeida, había sido calificada por el CNE, pero su candidatura fue impugnada porPaola Cristina Avendaño Revelo

Sofía Almeida fue presidenta del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS)

Sofía Almeida fue presidenta del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS)ARCHIVO

Richard Josue Jimenez Mora

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Lo que debes saber

  • El TCE revocó la candidatura de Sofía Almeida al CPCCS para el período 2027-2031.
  • El fallo unánime validó la legitimación activa de una ciudadana para impugnar postulaciones.
  • Se determinó que su destitución previa por la Corte Constitucional vulnera la probidad legal.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dejó sin efecto la inscripción de Sofía Almeida Fuentes como candidata al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). La decisión se adoptó de forma unánime al aceptar el recurso interpuesto por Paola Cristina Avendaño Revelo, tras determinar que la exconsejera incumplió el requisito legal de probidad notoria debido a su destitución previa por parte de la Corte Constitucional del Ecuador.

El origen del litigio contra la postulación de Sofía Almeida

El caso inició formalmente con la fase de inscripciones y la posterior objeción ciudadana ante la administración electoral:

  • Calificación inicial: El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) había calificado e inscrito a Sofía Almeida en el puesto número 22 de la lista de mujeres para el CPCCS (período 2027-2031).
  • Denuncia e impugnación ciudadana: La ciudadana Paola Cristina Avendaño Revelo impugnó dicha candidatura señalando que Almeida carecía de probidad notoria, al haber sido destituida como consejera del organismo mediante el Auto de Verificación de Sentencia Nro. 1219-22-EP/23 (del 23 de enero de 2023) por desobedecer un fallo constitucional.
  • Respuesta del CNE: El órgano electoral desestimó tramitar el reclamo mediante el Oficio Nro. CNE-SG-2026-6422-OF del 10 de septiembre de 2026, bajo el argumento de que la normativa reservaba la impugnación únicamente a los postulantes y no a denunciantes ciudadanos por supuesta falta de legitimación activa.
Sofía Almeida fue destituida por la Corte Constitucional del Ecuador.

Sofía Almeida fue destituida por la Corte Constitucional del Ecuador.Archivo/EXPRESO

El análisis jurídico y razonamiento del Pleno del TCE

El Pleno del tribunal evaluó y resolvió dos controversias centrales para dictar su fallo:

Legitimación activa de la denunciante ciudadana

El tribunal determinó que la ciudadana sí cuenta con legitimación activa para recurrir las decisiones electorales. Conforme explicó el TCE, limitar el control y la impugnación únicamente a los postulantes calificados o descalificados impediría el control público sobre la idoneidad ética de las candidaturas. Al haberse activado a tiempo la denuncia individualizando los hechos, se garantizó la tutela de los derechos de participación y fiscalización ciudadana.

Criterios sobre el incumplimiento de la probidad notoria

La Ley Orgánica del CPCCS establece como obligación legal poseer "probidad notoria" y una conducta intachable. El fallo concluyó que la destitución dictada por la Corte Constitucional del Ecuador es una resolución firme, ejecutoriada y de conocimiento público, la cual cumple con tres elementos determinantes:

  1. Evidencia: El hecho consta de manera oficial e incontrovertible en un auto judicial en firme.
  2. Gravedad: Supone el incumplimiento deliberado de una sentencia emitida por el máximo órgano de control constitucional, cometido durante el ejercicio del mismo cargo al que aspiraba regresar.
  3. Disponibilidad: Cualquier ciudadano o autoridad puede acceder y verificar dicho antecedente.

Bajo estos elementos, el tribunal resolvió que la postulante no satisface la exigencia de probidad para ejercer funciones en el ente de control social.

El Pleno del CNE deberá descalificar a Sofía Almeida.

El Pleno del CNE deberá descalificar a Sofía Almeida.Cortesía: CNE.

La resolución del Tribunal Contencioso Electoral

La parte resolutiva del Pleno del TCE dispuso por unanimidad las siguientes medidas:

  1. Aceptar el recurso subjetivo contencioso electoral interpuesto por Paola Cristina Avendaño Revelo.
  2. Dejar sin efecto la calificación e inscripción de Sofía Almeida Fuentes como candidata al CPCCS para el período 2027-2031.
  3. Disponer al Consejo Nacional Electoral (CNE) el estricto cumplimiento de la sentencia en el plazo improrrogable de un día tras su ejecutoria.
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