publicación en el registro oficial
Reformas a la Ley de Tránsito, vigentes: corre plazo para regular scooters y motos eléctricas
La normativa fue sancionada por el presidente Daniel Noboa. La ANT tiene plazo definido para emitir la normativa complementaria para la regulación

Los scooters y motos eléctricas serán reguladas como parte de las disposiciones de las reformas.
Las reformas a la Ley de Tránsito están vigentes. El presidente Daniel Noboa remitió la normativa aprobada por la Asamblea Nacional al Registro Oficial y, con ello, arrancan los plazos para emitir las normas complementarias. Una de ellas tiene que ver con la regulación de las motos eléctricas y los vehículos de movilidad personal.
El secretario jurídico de la Presidencia de la República, Aldrin Gómez, remitió la ley el pasado 29 de septiembre de 2026. La normativa fue publicada en el Registro Oficial un día después.
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La fecha de esa publicación es clave porque activa los plazos establecidos en las disposiciones generales y transitorias de la ley.
¿Qué plantea la ley?
En la Disposición General Tercera se establece un plazo de 360 días para que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) establezca la calificación técnica de las motocicletas eléctricas y de los vehículos de movilidad personal destinados a la micromovilidad.
Además, la misma entidad tendrá que definir los parámetros técnicos de velocidad, potencia, dimensiones y seguridad vial. A esto se suma la obligatoriedad de “expedir o actualizar la normativa técnica correspondiente”.
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Hay una disposición adicional para los municipios: “Emitir los lineamientos técnicos que deberán observar los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) para la regulación y control de sus circulación”.
Un detalle importante es que, mientras no se expida la normativa complementaria, todo permanecerá como hasta la actualidad; es decir, se mantendrán vigentes las regulaciones existentes hasta la fecha.
¿Cuándo intervendrán los municipios?
La ley señala que, una vez que el Consejo Nacional de Competencias armonice la resolución correspondiente a los GAD, estos deberán, en un plazo de 180 días, adecuar, reformar o actualizar sus ordenanzas, resoluciones y normativa legal en el ámbito de sus competencias.