Daniel Noboa crea el Sistema Nacional de Empleabilidad: ¿qué cambia para quienes buscan trabajo?
La estrategia priorizará a jóvenes y sectores vulnerables, mientras una nueva plataforma medirá resultados y necesidades del mercado

Daniel Noboa firmó en Guayaquil el decreto que crea el Sistema Nacional de Empleabilidad, Emprendimiento y Futuro del Trabajo.
Lo que debes saber
- Daniel Noboa creó una nueva estructura para coordinar empleo, capacitación y emprendimiento.
- Jóvenes y personas vulnerables estarán entre los grupos priorizados por la estrategia.
- El INEC administrará una plataforma que recopilará información sobre demanda laboral y resultados.
El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el 10 de junio de 2026 en Guayaquil el Decreto Ejecutivo 419, mediante el cual creó el Sistema Nacional de Empleabilidad, Emprendimiento y Futuro del Trabajo. La iniciativa busca coordinar políticas públicas relacionadas con capacitación, inserción laboral y desarrollo productivo en un contexto marcado por los desafíos del mercado de trabajo en Ecuador.
La medida surge mientras el país enfrenta retos vinculados al desempleo, subempleo y la necesidad de adaptar las competencias de los trabajadores a los cambios tecnológicos y productivos. El decreto sostiene que la transformación de la economía exige fortalecer el talento humano y mejorar la conexión entre formación y oportunidades laborales.
La nueva estructura tendrá alcance nacional y reunirá a varias instituciones públicas para coordinar programas que actualmente operan de forma independiente. El objetivo es generar una ruta de atención que permita a los ciudadanos acceder a servicios vinculados al empleo o al emprendimiento de manera articulada.
¿Qué es el Sistema Nacional de Empleabilidad?
El núcleo de la iniciativa está contenido en el artículo primero del decreto. Allí se establece que el sistema funcionará "como un mecanismo de articulación y coordinación interinstitucional, sin personalidad jurídica propia, integrado por entidades, políticas, programas, servicios e instrumentos técnicos orientados a fortalecer la empleabilidad, el emprendimiento y el desarrollo de capacidades".
A diferencia de otros programas específicos, esta herramienta no crea una nueva entidad estatal. Su función será coordinar acciones entre organismos que ya tienen competencias relacionadas con empleo, educación, capacitación y desarrollo humano.
El sistema estará integrado por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el ente rector de desarrollo humano. El Ministerio del Trabajo asumirá la rectoría y supervisión de la estrategia.
¿Qué contempla el nuevo sistema?
- Orientación vocacional y profesional.
- Capacitación y formación para el trabajo.
- Certificación de competencias laborales.
- Vinculación con oportunidades de empleo.
- Acompañamiento para emprendimientos.
- Seguimiento de resultados de los beneficiarios.
- Coordinación entre instituciones públicas.
Política
Inés Manzano insiste en su inocencia: "No participé en la contratación de Progen"
Marco Rivera
Jóvenes y mujeres estarán entre los grupos priorizados
Aunque el decreto establece que los servicios serán de acceso universal, también determina que existirán criterios de priorización para determinados sectores de la población. Entre ellos figuran mujeres, adolescentes y jóvenes que se encuentren en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.
La estrategia se organizará a través de dos grandes ejes. El primero será el Ciclo de Empleabilidad, enfocado en fortalecer capacidades, capacitación, certificación y acceso al mercado laboral. El segundo será el Ciclo de Emprendimiento o Autoempleo, orientado al desarrollo de iniciativas productivas.
Cada persona podrá recorrer distintas etapas dentro del sistema, desde el registro inicial hasta la verificación de resultados. Las entidades involucradas deberán realizar seguimiento para determinar si los usuarios lograron conseguir empleo, mejorar sus ingresos o consolidar un emprendimiento.
Comité definirá metas, indicadores y prioridades
Entre sus atribuciones constan la aprobación de lineamientos operativos, la definición de criterios de acceso, la fijación de metas y la elaboración del plan de implementación. También tendrá la facultad de coordinar acciones con otras instituciones públicas y actores privados.
El comité podrá además evaluar periódicamente los resultados alcanzados y emitir recomendaciones para ajustar programas relacionados con empleo, capacitación o emprendimiento cuando sea necesario.
El INEC administrará una nueva plataforma laboral
Otro de los componentes centrales del decreto es la creación del Sistema de Información de Empleabilidad, Emprendimiento y Futuro del Trabajo (SIEEFT), que estará bajo la administración del INEC. Esta herramienta concentrará información relacionada con empleo, capacitación y necesidades del mercado laboral.
La disposición señala que el sistema servirá para "integrar y sistematizar información de demanda laboral, perfiles ocupacionales requeridos por el sector empleador, necesidades de formación de talento y oferta de servicios del Sistema".
Con esos datos, las instituciones participantes podrán identificar sectores con mayor demanda de trabajadores, analizar tendencias productivas y orientar de mejor manera las decisiones sobre capacitación y desarrollo de habilidades. Además, se generarán reportes para evaluar el impacto de las políticas implementadas.
La implementación será progresiva
Aunque el decreto ya está vigente desde su firma, la aplicación de todos sus componentes no será inmediata. El propio documento establece que el despliegue dependerá de la disponibilidad presupuestaria, la capacidad operativa de las instituciones participantes y el desarrollo de herramientas tecnológicas necesarias para su funcionamiento.
La normativa también aclara que la creación del sistema no implica automáticamente la entrega de bonos, becas, subsidios o incentivos económicos para los usuarios. Cualquier beneficio estará sujeto a la normativa vigente y a la disponibilidad de recursos estatales.
Como parte de las disposiciones transitorias, las entidades que integrarán el comité tendrán un plazo de 15 días para designar a sus delegados permanentes y alternos. Posteriormente, el organismo deberá instalarse en un máximo de 30 días tras la publicación del decreto en el Registro Oficial.