REVOCATORIA DEL MANDATO
Colectivos formalizan pedido de revocatoria del mandato a Daniel Noboa: esto es lo que continúa
Washington Andrade, Leonidas Iza y Jorge Cáceres presentaron individualmente la solicitud de revocatoria del mandato ante el Consejo Nacional Electoral

Daniel Noboa y María José Pinto en el evento de Informe a la Nación del 24 de mayo de 2026.
Las claves de caso
- Varios colectivos ciudadanos formalizaron una solicitud legal ante las autoridades electorales en Quito.
- El pedido de revocatoria se dirige simultáneamente contra el presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto.
- La solicitud se fundamenta en el presunto incumplimiento del plan de trabajo presentado en las elecciones.
Varios colectivos ciudadanos liderados por el abogado Washington Andrade, el dirigente indígena Leonidas Iza y Jorge Cáceres formalizaron este 9 de junio de 2026 el pedido de revocatoria de mandato contra el presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto. Los impulsores de la iniciativa acudieron al Consejo Nacional Electoral (CNE) en Quito para entregar la documentación de manera individual y evitar posibles impugnaciones jurídicas durante el trámite.
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Los motivos de la solicitud contra el binomio presidencial
Los peticionarios alegan que Daniel Noboa y María José Pinto han incumplido con el plan de trabajo que presentaron formalmente ante las autoridades del CNE durante las elecciones presidenciales de 2025.
Con la entrega de esta documentación, se activa oficialmente el procedimiento de revocatoria estipulado en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Electoral y la Ley de Participación Ciudadana. El proceso inicia formalmente con una fase de revisión de requisitos de admisión por parte de la autoridad electoral.
Requisitos y plazos legales para la recolección de firmas
El CNE notificará al presidente Daniel Noboa para que, en un término de siete días, ejerza su derecho a la defensa. Paralelamente, la autoridad electoral dispone de siete días para admitir o negar la solicitud ciudadana.
Si el pedido es admitido, se procederá de la siguiente manera:
- Entrega de formularios: El CNE otorgará las hojas oficiales para la recolección de rúbricas de respaldo.
- Porcentaje requerido: Para el cargo de presidente de la República se exige el 15% del padrón electoral, lo que equivale a más de dos millones de firmas.
- Plazo de recolección: Los colectivos ciudadanos tendrán un tiempo máximo de 180 días para recolectar el total de los apoyos requeridos.
- Validación: Tras la entrega de las firmas, el CNE contará con 15 días para emitir su resolución definitiva.

Daniel Noba y María José Pinto, el binomio de ADN en 2025.
¿Qué pasa si se aceptan las firmas contra el Gobierno?
En caso de que las firmas sean validadas, el CNE dispone de un plazo de 60 días para convocar al proceso electoral de revocatoria. La normativa legal determina que se requerirá más del 50% de los votos válidos a favor para destituir al mandatario. El pronunciamiento en las urnas es obligatorio y de inmediato cumplimiento.
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De acuerdo con el artículo 146 de la Constitución del Ecuador, ante la ausencia definitiva y simultánea del presidente y la vicepresidenta, la Presidencia de la República será ejercida temporalmente por el titular de la Asamblea Nacional, actualmente ejercida por Mishel Mancheno.