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Diario Expreso Ecuador

Caso Grillete: Sala delibera sobre apelación de Aquiles Álvarez

La defensa cuestionó la prueba presentada por Fiscalía. Cueva alegó falta de certeza sobre los hechos. También planteó dudas sobre la acusación

Aquiles Álvarez enfrenta en apelación la sentencia de tres años de prisión dictada por el caso Grillete en la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Aquiles Álvarez enfrenta en apelación la sentencia de tres años de prisión dictada por el caso Grillete en la Corte Provincial de Justicia del Guayas.Flor Layedra Torres

Flor Layedra
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Lo que debes saber

  • Aquiles Álvarez fue condenado a tres años de prisión en primera instancia.
  • La defensa apeló el fallo y cuestionó las pruebas presentadas.
  • La Sala Provincial suspendió la audiencia para deliberar.

La audiencia de apelación de Aquiles Álvarez por el caso Grillete se realiza este miércoles, 16 de septiembre, luego de que las partes expusieran sus argumentos ante un Tribunal de la Corte Provincial del Guayas. La diligencia quedó suspendida para que los jueces deliberen y, según informó Fiscalía, a su regreso darán a conocer su decisión.

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La defensa busca revertir la condena

La defensa del alcalde de Guayaquil busca dejar sin efecto la sentencia de tres años de prisión, dictada el 3 de agosto de 2026. En primera instancia, un Tribunal de Garantías Penales de Durán declaró a Álvarez culpable, como autor directo, del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Durante la audiencia, uno de los principales cuestionamientos de la defensa estuvo relacionado con la prueba presentada por Fiscalía. El abogado Julio César Cueva sostuvo que la propia sentencia reconoce que “no se probó más allá de duda razonable la tesis de Fiscalía”, pese a lo cual se emitió una condena.

Cueva también planteó, de acuerdo con información publicada en su cuenta personal de X, que existen dos circunstancias que, según la defensa, podrían excluir la conducta atribuida a Álvarez. La primera corresponde al momento previo a las 04:25, cuando afirmó que el alcalde estaba dormido, mientras que la segunda se refiere al allanamiento policial realizado a esa hora en su domicilio.

Sobre este último punto, el abogado señaló que debía determinarse si Álvarez tenía una posibilidad real de actuar voluntariamente durante el operativo. Si estaba sometido físicamente a la intervención policial, agregó, debía analizarse si podía configurarse una “fuerza física irresistible”, contemplada como causa de exclusión de la conducta en el artículo 24 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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El cuestionamiento a la acusación

Otro de los argumentos en los que se centra Cueva es en la acusación y en los hechos por los que finalmente se dictó la condena. Cueva preguntó si un tribunal puede “condenar por una acusación que no provino de Fiscalía”, “reformular los cargos por su cuenta” o terminar sancionando a una persona a partir de una construcción distinta a la planteada inicialmente.

La defensa citó para ello el artículo 619.2 del COIP, que establece que “la persona procesada no podrá ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusación”. Según Cueva, la norma plantea un problema de congruencia, porque una sentencia no debería modificar la base fáctica de la acusación para sostener una condena.

La teoría fiscal, de acuerdo con lo expuesto por la defensa, apuntaba a una supuesta manipulación técnica del dispositivo, el retiro de un tornillo, la colocación de cinta adhesiva y fracturas. Cueva insistió en que esos hechos “no se probaron más allá de duda razonable” sobre la manipulación técnica del dispositivo electrónico y planteó la pregunta que ahora deberá resolver la Sala: “Si la acusación no superó la duda razonable, ¿qué hecho acusado quedó probado para condenar?”. 

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