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Caso Goleada: giro de la Fiscalía desata críticas y dudas jurídicas
Juristas alertan sobre falencias investigativas. Otros defienden el cambio de tipo penal. Cuestionan la política criminal tras la prisión preventiva

Cartones con documentación del caso Goleada que ingresaron a la audiencia en la que la Fiscalía reformuló cargos por presunto lavado de activos.
Lo que debes saber
- Fiscalía cambió el caso Goleada de delincuencia organizada a lavado de activos.
- Penalistas discrepan sobre la solidez jurídica y política del giro procesal.
- El juez negó prisión preventiva, pero sí ordenó incautación de bienes y cuentas.
El caso Goleada tomó un nuevo rumbo. El juez Jairo García, de la Unidad Judicial Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, aprobó el pedido de la Fiscalía para reformular la causa por presunto lavado de activos y dejar atrás el delito de delincuencia organizada.
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La Fiscalía cambia el enfoque del caso
Esta decisión abrió un nuevo escenario dentro del proceso. Pero ¿cómo se interpreta judicialmente este cambio?
Para el abogado penalista Andrés Cevallos, “lo que está pasando es una aberración jurídica”. A criterio del jurista, el cambio de tipo penal sin la incorporación de nuevos elementos “solo proyecta una imagen de debilidad investigativa y falta de solidez técnica en la construcción del proceso”.
Sin embargo, Gustavo Gaete, experto en Derecho Procesal y docente de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, señala que la reformulación de cargos constituye una herramienta válida dentro de una investigación penal. El jurista explica que esta figura permite a la Fiscalía redireccionar el proceso hacia el tipo penal que considere correcto, conforme avanza la recopilación de elementos de convicción.
Gaete recalca que, en estos casos, los hechos investigados no cambian. Lo que varía es la calificación jurídica que la Fiscalía atribuye a esas conductas, es decir, la interpretación penal sobre acciones que ya constaban dentro del expediente.
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Juristas cuestionan el cambio de tipo penal
No obstante, el penalista Julio César Cueva sostiene que este tipo de reformulaciones suele aplicarse entre delitos homónimos, es decir, figuras penales que protegen un mismo bien jurídico y mantienen similitudes en su estructura. Como ejemplo, menciona casos en los que una investigación puede pasar de homicidio a asesinato o femicidio, debido a que todas esas conductas giran alrededor de la protección de la vida.
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¿Una estrategia para endurecer penas?
A criterio del jurista, trasladar la causa desde delincuencia organizada hacia lavado de activos evidencia debilidades en la investigación previa desarrollada por la Fiscalía. Además, Cueva considera que el cambio de tipo penal reflejaría una intención de agravar una eventual pena, debido a que el lavado de activos contempla sanciones más severas.
Daniel Kuri, abogado penalista y docente de la Universidad del Río, añade que este tipo de cambios suele guardar relación con delitos “homónimos” o con figuras penales conectadas por los hechos investigados y el bien jurídico protegido. En el caso Goleada, considera que la delincuencia organizada funciona como un delito vinculado a otras infracciones, por lo que la Fiscalía ahora buscaría perseguir directamente el presunto lavado de activos.
No obstante, el penalista advierte que el proceso también arrastra un componente político debido a la condición de Aquiles Álvarez como alcalde de Guayaquil. A su criterio, además del debate político, existe una discusión sobre política criminal, especialmente por el intento de justificar medidas más severas como la prisión preventiva y por el impacto que tendría un delito con penas más altas.
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El juez negó la prisión preventiva
Durante la audiencia de reformulación y formulación de cargos, el juez rechazó el pedido para volver a dictar prisión preventiva contra Álvarez, sus hermanos y otros procesados. Sin embargo, sí ordenó medidas cautelares reales.
Los penalistas Gaete y Cueva coinciden en que las medidas cautelares reales sí resultan procedentes dentro de este tipo de procesos. Ambos explican que acciones como la inmovilización de bienes, vehículos y cuentas bancarias buscan garantizar la comparecencia de los procesados y asegurar una eventual reparación integral, sin que eso implique restringir la libertad de los investigados.
Pendiente.
La acefalía societaria complicó la audiencia
Por otro lado, la Fiscalía no pudo reinstalar la audiencia para vincular a nuevos involucrados porque varias empresas carecían de representante legal. Para Gustavo Gaete, el Ministerio Público debió prever esa situación y la Superintendencia de Compañías intervenir para evitar la acefalía societaria.
Kuri sostiene que la Fiscalía pudo solicitar la intervención de las empresas para designar un interventor y evitar maniobras dilatorias relacionadas con los cambios de representantes legales. Frente a ese escenario, Gaete considera que el Ministerio Público deberá decidir si continúa el proceso solo con las personas naturales investigadas.